Resolución Sub Gerencial N.° 129-05-2022-SGTV-MPT

21 de julio de 2022

SE RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE, lo solicitado en el Expediente de Proceso 00005083 d/f 20-04-2022, presentado por BERARDO BURGA FIGUEROA.

SEGUNDO: OTORGAR, AUTORIZACIÓN DE PRESTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA Y DESCARGA (MERCANCÍAS), a BERARDO BURGA FIGUEROA, con la flota vehicular que se detalla en el archivo adjunto.

TERCERO: DISPONER, que el HORARIO para la PRESTACIÓN DEL SERVICIO, deberá darse fiel CUMPLIMIENTO lo indicado en el punto seis de los considerandos del presente informe y dispuesto O. M. Nº 16-7-2018-MPT en sus artículos SEGUNDO Y TERCERO que REGULA LA PRESTACION SEL SERVICIO DE TRANSPORTE
DE TRANSPORTE DE CARGA Y DESCARGA (MERCANCÍAS), EN LA PROVINCIA DE TALARA.

CUARTO: DISPONER, la entrega de los Certificados de Habilitación Vehicular, para as Unidades Vehiculares mencionada en el Segundo Punto, a fin de que sean entregados al otorgársele la AUTORIZACIÓN ESPECIAL PARA TRANSPORTE DE CARGA Y DESCARGA (MERCANCÍAS), en áreas especiales,

QUINTO: DISPONER, que la VIGENCIA de a presente Autorización es por UN AÑO, a partir de notificado el acto administrativo, debiendo identificar la unidad con el lago del servicio que presta, y su otorgamiento está condicionado a lo establecido en el Numeral 57 Ordenanza Municipal Nº 11-06-2018-MPT que aprueban el
TUPA actual de la Municipalidad Provincial de Talara en concordancia con la implementación del D.S. Nº 017-2009-MTC que regula el TRANSPORTE CARGA Y DESCARGA (MERCANCÍAS) y deberá darse fiel cumplimiento en as disposiciones que determine la normativa Municipal jurisdiccional como nacional.

SEXTO: COMUNICAR, a Don BERARDO BURGA FIGUEROA, debe cumplir con o indicado en el Anexo VI, de la Resolución Ministerial Nº 0301-2020-MTC/01, de fecha 02 de junio del 2020, que modifica os Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de os servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y
Comunicaciones, os cuales son de aplicación obligatoria para la prestación de los servicios, aprobados por el artículo 1 de la resolución Ministerial Nº 0258-2020-MTC/01.

SEPTIMO: DISPONER, que el Administrado autorizado, cumplirá responsablemente con el Servicio solicitado, debiéndose adecuar a as Normas que regulen el Servicio de Transporte de Mercancías, que emanen de la Autoridad Municipal, debiendo evitar en todo momento el congestionamiento vehícular, lo cual será
fiscalizado por los inspectores Municipales de Transporte, para el fiel cumplimiento.

OCTAVO: ESTABLECER, que la presente autorización está sujeta a Modificación, Anulación, Cancelación; o Suspensión cuando la Empresa y/o sus conductores contravengan lo dispuesto en la normativa legal vigente previo os informes de la Subgerencia de Transito Vialidad de la Municipalidad Provincial de Talara.

NOVENO: NOTIFICAR, a la Policía Nacional y a os Inspectores de Transito, para que den cumplimiento a lo establecido por la Subgerencia de Tránsito y Municipalidad Provincial de Talara, debiendo circular las Unidades que se consignan en el Segundo Punto, por habérsele autorizado.

DÉCIMO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.

UNDÉCIMO: NOTIFICAR, al solicitante a efectos de proceder de acuerdo a Ley.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, CÚMPLASE Y DESE CUENTA
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