Resolución Sub Gerencial N.° 3792-08-2019-SGTV-MPT
19 de julio de 2022
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR al administrado QUINTERO BERBES JOSE RAFAEL, identificado con Documento de Identidad: 26923111, como principal infractor por la comisión de la infracción de tránsito con código M.03, conforme a los considerandos de la presente resolución.
SEGUNDO: SANCIONAR al administrado infractor, con el pago en su totalidad del 50 % de una UIT, como sanción pecuniaria por la comisión de la infracción tipificada con el CÓDIGO M.03 DEL REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO.
TERCERO: INTERNAR el vehículo de placa de rodaje Nº87980M, en el depósito autorizado por este Provincial, como medida preventiva.
CUARTO: INHABILITAR al administrado infractor para la OBTENCIÓN DE UNA LICENCIA DE CONDUCIR por tres (3) años, computados desde el 15 de mayo del 2019 hasta el 15 de mayo del 2022.
QUINTO: VENCIDO el plazo de 15 días notificada la presente Resolución de Sanción, no presentan recurso impugnatorio alguno, adquirirá la calidad de Resolución Firme y Consentida, luego de lo cual se derive con sus respectivos antecedentes a la Oficina de Administración Tributaria para la cobranza de la infracción en la PIT Nº008170.
SEXTO: NOTIFICAR al administrado infractor QUINTERO BERBES JOSE RAFAEL, con las formalidades de Ley.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y DÉSE CUENTA.-
PRIMERO: DECLARAR al administrado QUINTERO BERBES JOSE RAFAEL, identificado con Documento de Identidad: 26923111, como principal infractor por la comisión de la infracción de tránsito con código M.03, conforme a los considerandos de la presente resolución.
SEGUNDO: SANCIONAR al administrado infractor, con el pago en su totalidad del 50 % de una UIT, como sanción pecuniaria por la comisión de la infracción tipificada con el CÓDIGO M.03 DEL REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO.
TERCERO: INTERNAR el vehículo de placa de rodaje Nº87980M, en el depósito autorizado por este Provincial, como medida preventiva.
CUARTO: INHABILITAR al administrado infractor para la OBTENCIÓN DE UNA LICENCIA DE CONDUCIR por tres (3) años, computados desde el 15 de mayo del 2019 hasta el 15 de mayo del 2022.
QUINTO: VENCIDO el plazo de 15 días notificada la presente Resolución de Sanción, no presentan recurso impugnatorio alguno, adquirirá la calidad de Resolución Firme y Consentida, luego de lo cual se derive con sus respectivos antecedentes a la Oficina de Administración Tributaria para la cobranza de la infracción en la PIT Nº008170.
SEXTO: NOTIFICAR al administrado infractor QUINTERO BERBES JOSE RAFAEL, con las formalidades de Ley.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y DÉSE CUENTA.-