Resolución Sub Gerencial N.° 640-06-2022-SGTV/MPT
18 de julio de 2022
SE RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE, lo solicitado en el Expediente de Proceso N° 00016446, d/f 29-10·2021, presentado por JOSE QUINTANA MARTiNEZ - Presidente de la ASOCIACiÓN DE MOTOTAXIS "DIOS ES AMOR".
SEGUNDO: OTORGAR, PROCEDENTE LA AUTORIZACION PROVISIONAL PARA PARADERO SIENDO SU UBICACiÓN AL COSTADO DE COMERCIAL SANTA ELlSA UTILIZANDO TRES ESTACIONAMIENTOS Y LOS VEHICULOS EN ESPERA DEBERAN PARQUEAR EN LA MISMA ZONA DONDE SE LES DESIGNO EN LAS RESOLUCIONES ANTERIORES, ES DECIR PARTE POSTERIOR DE LA AVENIDA E-55 TALARA COSTADO DEL MURO DE ENTRADA DEL PARQUE 44 TALARA, a José Quintana Martínez, con D.N.I. N° 03828642 con domicilio en el AA.HH. San Sebastián G1 - 17, Distrito de Pariñas Provincia de Talara, como presidente de la ASOCIACiÓN DE MOTOTAXIS "DIOS ES AMOR", cuyas unidades que parquearan son las que se detallan en el archivo adjunto.
TERCERO: COMUNICAR, a Don JOSE QUINTANA MARTINEZ, Presidente de la ASOCIACiÓN DE MOTOTAXIS "DIOS ES AMOR" Talara, para que cumpla con lo indicado en el Articulo 23° de la O.M. N° 03-01-2014-MPT que a la letra dice: Los paraderos de vehículos menores de transporte, serán señalizados conforme al Reglamento Nacional de Tránsito y Manual de Dispositivos de Control de Transito Automotora, para calles y carreteras aprobado mediante Resolución Ministerial N° 210-2000-MTC/15.02 d/f 03-05-2000, los paraderos serán señalizados Horizontalmente (marca en la calzada) de color blanco y con la Inscripción "Paradero Autorizado, así como también, que deben colocar a una persona para que controle y supervise el movimiento de los vehiculos.
CUARTO: DISPONER, que, el exceso de vehiculos autorizados, serán intervenidos y sancionados por los Inspectores de Transportes; de conformidad a las normas legales vigentes.
QUINTO: DISPONER, que la VIGENCIA de la Presente Autorización será en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 63° de la Ordenanza Municipal N° 11-06-2018-MPT (TUPA), UN AÑO la misma que Empieza a partir del día siguiente de la expedición de la misma.
SEXTO: La asociación indicada parqueará en forma ordenada debiendo mantener el orden la Higiene y disciplina en la zona y en razón de la autorización provisional, la Subgerencia de Tránsito y Vialidad previo los informes técnicos, podrá dejar sin efecto la misma de acuerdo a las condiciones y normas establecidas.
SEPTIMO: DISPONER, que la Autorización estará sujeta a Modificación, Anulación, Cancelación, Suspensión y/o Renovación; cuando el Transportista contravenga lo dispuesto en la normatividad legal vigente, o cuando afecte el interés público, previo informe de la Sub Gerencia de Tránsito y Vialidad.
OCTAVO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Oficina de Administración Tributaria y Subgerencia de Tránsito y Vialidad.
NOVENO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.
DECIMO: NOTIFICAR, al solicitante a efectos de proceder de acuerdo a Ley.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLAS E Y DESE CUENTA-
PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE, lo solicitado en el Expediente de Proceso N° 00016446, d/f 29-10·2021, presentado por JOSE QUINTANA MARTiNEZ - Presidente de la ASOCIACiÓN DE MOTOTAXIS "DIOS ES AMOR".
SEGUNDO: OTORGAR, PROCEDENTE LA AUTORIZACION PROVISIONAL PARA PARADERO SIENDO SU UBICACiÓN AL COSTADO DE COMERCIAL SANTA ELlSA UTILIZANDO TRES ESTACIONAMIENTOS Y LOS VEHICULOS EN ESPERA DEBERAN PARQUEAR EN LA MISMA ZONA DONDE SE LES DESIGNO EN LAS RESOLUCIONES ANTERIORES, ES DECIR PARTE POSTERIOR DE LA AVENIDA E-55 TALARA COSTADO DEL MURO DE ENTRADA DEL PARQUE 44 TALARA, a José Quintana Martínez, con D.N.I. N° 03828642 con domicilio en el AA.HH. San Sebastián G1 - 17, Distrito de Pariñas Provincia de Talara, como presidente de la ASOCIACiÓN DE MOTOTAXIS "DIOS ES AMOR", cuyas unidades que parquearan son las que se detallan en el archivo adjunto.
TERCERO: COMUNICAR, a Don JOSE QUINTANA MARTINEZ, Presidente de la ASOCIACiÓN DE MOTOTAXIS "DIOS ES AMOR" Talara, para que cumpla con lo indicado en el Articulo 23° de la O.M. N° 03-01-2014-MPT que a la letra dice: Los paraderos de vehículos menores de transporte, serán señalizados conforme al Reglamento Nacional de Tránsito y Manual de Dispositivos de Control de Transito Automotora, para calles y carreteras aprobado mediante Resolución Ministerial N° 210-2000-MTC/15.02 d/f 03-05-2000, los paraderos serán señalizados Horizontalmente (marca en la calzada) de color blanco y con la Inscripción "Paradero Autorizado, así como también, que deben colocar a una persona para que controle y supervise el movimiento de los vehiculos.
CUARTO: DISPONER, que, el exceso de vehiculos autorizados, serán intervenidos y sancionados por los Inspectores de Transportes; de conformidad a las normas legales vigentes.
QUINTO: DISPONER, que la VIGENCIA de la Presente Autorización será en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 63° de la Ordenanza Municipal N° 11-06-2018-MPT (TUPA), UN AÑO la misma que Empieza a partir del día siguiente de la expedición de la misma.
SEXTO: La asociación indicada parqueará en forma ordenada debiendo mantener el orden la Higiene y disciplina en la zona y en razón de la autorización provisional, la Subgerencia de Tránsito y Vialidad previo los informes técnicos, podrá dejar sin efecto la misma de acuerdo a las condiciones y normas establecidas.
SEPTIMO: DISPONER, que la Autorización estará sujeta a Modificación, Anulación, Cancelación, Suspensión y/o Renovación; cuando el Transportista contravenga lo dispuesto en la normatividad legal vigente, o cuando afecte el interés público, previo informe de la Sub Gerencia de Tránsito y Vialidad.
OCTAVO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Oficina de Administración Tributaria y Subgerencia de Tránsito y Vialidad.
NOVENO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.
DECIMO: NOTIFICAR, al solicitante a efectos de proceder de acuerdo a Ley.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLAS E Y DESE CUENTA-