Resolución Sub Gerencial N.° 409-05-2022-SGTV-MPT

20 de junio de 2022

SE RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE, lo solicitado en el Expediente de Proceso N° 00007233 d/f 30-052022, presentado por FLORENCIA EPIFANIA PIZARRO HUANUCO DE CUADRADO, representante de la Empresa ASESORES ECOLOGICOS SAN LORENZO SCRL.

SEGUNDO: OTORGAR, AUTORIZACiÓN ESPECIAL PARA TRANSPORTE DE RESIDUOS SOLIDOS PELIGROSOS, a FLORENCIA EPIFANIA PIZARRO HUANUCO DE CUADRADO, representante de la Empresa ASESORES ECOLOGICOS SAN LORENZO SCRL, con RUC N° 20518003896 con la flota vehicular que se detalla en el archivo adjunto.

TERCERO: DISPONER, la VIGENCIA de la presente Autorización es por UN ANO teniendo como notificado el acto administrativo, debiendo identificar a cada unidad con el logo del servicio que presta - AUTORIZACiÓN ESPECIAL PARA TRANSPORTE DE RESIDUOS SOLIDOS PELIGROSOS Y su otorgamiento está condicionado a lo establecido en el ítem 58 numeral 58.1, Ordenanza Municipal 11-06-2018-MPT que aprueban el TUPA actual de la Municipalidad Provincial de Talara en concordancia con la implementación del D.S. N° 017-2009-MTC y deberá darse fiel cumplimiento en las disposiciones que determine la normativa Municipal jurisdiccional como nacional.

CUARTO: DISPONER, la entrega de los Certificados de Habilitación Vehicular, para las unidades vehiculares mencionadas en el Tercer Punto, a fin de que sean entregados al otorgársele la AUTORIZACiÓN ESPECIAL PARA TRANSPORTE DE RESIDUOS SOLIDOS PELIGROSOS, debiéndose adecuar a las Normas que regulen el Servicio, que emanen de la Autoridad Municipal.

QUINTO: COMUNICAR, a Doña FLORENCIA EPIFANIA PIZARRO HUANUCO DE CUADRADO, representante de la Empresa ASESORES ECOLOGICOS SAN LORENZO SCRL, debe cumplir con lo indicado en el Anexo VI, de la Resolución Ministerial N° 0301-2020-MTC/01, de fecha 02 de junio del 2020, que modifica los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, los cuales son de aplicación obligatoria para la prestación de los servicios, aprobados por el artículo 1 de la resolución Ministerial N° 02582020-MTC/01.

SEXTO: ESTABLECER, que la presente Autorización está condicionado a la implementación del D.S. N° 0172009-MTC y deberá darse fiel cumplimiento en las disposiciones que determine la normativa municipal jurisdiccional como nacional.

SEPTIMO: ESTABLECER, que las condiciones de la presente autorización está sujeta a modificación, anulación, cancelación; o suspensión cuando el solicitante y/o sus conductores contravengan lo dispuesto en la normativa legal vigente previo los informes de la Subgerencia de Tránsito y Vialidad de la Municipalidad Provincial de Talara

OCTAVO: NOTIFICAR, a la Policía Nacional y a los Inspectores de Transito, para que den cumplimiento a lo establecido por la Subgerencia de Tránsito y Municipalidad Provincial de Talara, debiendo circular las Unidades autorizadas.

NOVENO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.

DECIMO: NOTIFICAR, al solicitante a efectos de proceder de acuerdo a Ley.

UNDECIMO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Subgerencia de Tránsito y Vialidad, Inspectores de Transito y Policía Nacional del Perú.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y DESE CUENTA-
Vista preliminar de documento TRANSITO 409.pdf

TRANSITO 409.pdf

PDF
2.8 MB