Resolución Sub Gerencial N.° 358-05-2022-SGTV-MPT
14 de junio de 2022
SE RESUELVE:
PRIMERO.- DECLARAR PROCEDENTE, lo solicitado en el Expediente de Proceso N° 00007473 d/f 21-09-2020, presentado por JULIO CESAR YARLEQUE CRUZ - representante de la ASOCIACION DE MOTOTAXISTAS EL AMANECER TALAREÑO.
SEGUNDO: OTORGAR, Autorización de INCREMENTO DE FLOTA PARA LA PRESTACiÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHíCULOS MENORES MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE PARIÑAS JURISDICCiÓN DE LA PROVINCIA DE TALARA con CATORCE (14) UNIDADES TRIMOVILES a la ASOCIACiÓN DE MOTOTAXISTAS "EL AMANECER TALAREÑO", con la fiota vehicular que se detalla en el siguiente archivo.
TERCERO: DISPONER, que la Asociación autorizada, no puede permitir el parqueo de otras unidades que no figuren en su permiso de operación, mientras no estén debidamente Formalizadas y registradas en la Municipalidad Provincial de Talara.
CUARTO: DISPONER que la VIGENCIA de la presente Autorización, en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 15° inciso b) de la O.M. N° 03-01-2014-MPT, la misma que empieza a partir del día siguiente de la expedición de la misma.
QUINTO: DISPONER, que la Asociación autorizada, no puede permitir el parqueo de otras unidades que no figuren en la Autorización, mientras no estén debidamente formalizadas y registradas en la Municipalidad Provincial de Talara.
SEXTO: COMUNICAR, a Don JULIO CESAR YARLEQUE CRUZ - representante de la ASOCIACION DE MOTOTAXISTAS EL AMANECER TALAREÑO, debe cumplir con lo indicado en el Anexo VI, de la Resolución Ministerial N° 0301-2020-MTC/01, de fecha 02 de junio del 2020, que modifica los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, los cuales son de aplicación obligatoria para la prestación de los servicios, aprobados por el articulo 1 de la resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01.
SEPTIMO: ESTABLECER, como condiciones de la presente autorización lo establecido en la O.M. N° 03-01-2014-MPT en toda su extensión y específicamente su Articulo 22° PROHIBICION DE PARADERO, por lo que no se considera ningún paradero con la presente autorización.
OCTAVO: DISPONER, que la Autorización estará sujeta a Modificación, Anulación, Cancelación, Suspensión y/o Renovación; cuando el transportador contravenga lo dispuesto en la normatividad legal vigente, o cuando afecte el interés público, previo informe de la Sub Gerencia de Tránsito y Vialidad
NOVENO: NOTIFICAR, al solicitante a efectos de proceder de acuerdo a Ley.
DECIMO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnologia de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.
UNDECIMO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución, a la Sub Gerencia de Tránsito y Vialidad, y Oficina de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Talara
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y DESE CUENTA
PRIMERO.- DECLARAR PROCEDENTE, lo solicitado en el Expediente de Proceso N° 00007473 d/f 21-09-2020, presentado por JULIO CESAR YARLEQUE CRUZ - representante de la ASOCIACION DE MOTOTAXISTAS EL AMANECER TALAREÑO.
SEGUNDO: OTORGAR, Autorización de INCREMENTO DE FLOTA PARA LA PRESTACiÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHíCULOS MENORES MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE PARIÑAS JURISDICCiÓN DE LA PROVINCIA DE TALARA con CATORCE (14) UNIDADES TRIMOVILES a la ASOCIACiÓN DE MOTOTAXISTAS "EL AMANECER TALAREÑO", con la fiota vehicular que se detalla en el siguiente archivo.
TERCERO: DISPONER, que la Asociación autorizada, no puede permitir el parqueo de otras unidades que no figuren en su permiso de operación, mientras no estén debidamente Formalizadas y registradas en la Municipalidad Provincial de Talara.
CUARTO: DISPONER que la VIGENCIA de la presente Autorización, en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 15° inciso b) de la O.M. N° 03-01-2014-MPT, la misma que empieza a partir del día siguiente de la expedición de la misma.
QUINTO: DISPONER, que la Asociación autorizada, no puede permitir el parqueo de otras unidades que no figuren en la Autorización, mientras no estén debidamente formalizadas y registradas en la Municipalidad Provincial de Talara.
SEXTO: COMUNICAR, a Don JULIO CESAR YARLEQUE CRUZ - representante de la ASOCIACION DE MOTOTAXISTAS EL AMANECER TALAREÑO, debe cumplir con lo indicado en el Anexo VI, de la Resolución Ministerial N° 0301-2020-MTC/01, de fecha 02 de junio del 2020, que modifica los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, los cuales son de aplicación obligatoria para la prestación de los servicios, aprobados por el articulo 1 de la resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01.
SEPTIMO: ESTABLECER, como condiciones de la presente autorización lo establecido en la O.M. N° 03-01-2014-MPT en toda su extensión y específicamente su Articulo 22° PROHIBICION DE PARADERO, por lo que no se considera ningún paradero con la presente autorización.
OCTAVO: DISPONER, que la Autorización estará sujeta a Modificación, Anulación, Cancelación, Suspensión y/o Renovación; cuando el transportador contravenga lo dispuesto en la normatividad legal vigente, o cuando afecte el interés público, previo informe de la Sub Gerencia de Tránsito y Vialidad
NOVENO: NOTIFICAR, al solicitante a efectos de proceder de acuerdo a Ley.
DECIMO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnologia de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.
UNDECIMO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución, a la Sub Gerencia de Tránsito y Vialidad, y Oficina de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Talara
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y DESE CUENTA