Resolución Sub Gerencial N.° 115-04-2022-SGTV-MPT

10 de junio de 2022

SE RESUELVE:

PRIMERO:
DECLARAR PROCEDENTE lo solicitado eil el Expediente de Proceso N° 00001650 d/f 1002-2022, presentado por la Sra. PAZ JOSEFINA CASTILLO CALD_ERON DE YACILA - GERENTE .DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES EL GOLF NEGRITENO SRL.

SEGUNDO: DAR DE BAJA a los vehículos registrada en el permiso de operaciones de LA EMPRESA DE TRANSPORTES "El GOLF NEGRITEÑO" S.RL. según R. de G. N" 327-09-2015-GSP-MPT, R.SG. N° Q85.03.2020.SGTV.MPT, R.SG. N" 190.11.2020.SGTV.MPT, R.SG. W 031.02.2020.SGTV.MPT, R. SG N" 71-03-2021-SGTVcMPT, R. SG N" :102-04-2021-SGTV­ MPT que se detalla en el documento adjunto.

TERCERO:
OTORGAR, PROCEDENTE la AUTORIZACION SUSTITUCION DE FLOTA DE UNIDADES VEHICULARES DE LA CATEGORíA M1 DE LA CLASIFICACiÓN VEHICULAR, A Josefina Castillo Calderón de Yacila, con documento de identidad N° 03859778 domiciliado en AA.HH. Micaela Bastidas calle Víctor Raúl. C - 19 Distrito la Brea Provincia de Talara, como Gerente y representante legal de la EMPRESA DE TRANSPORTES "El GOLF NEGRITEÑO" S.R.L. Con RUC N° 20525995047 CON LA FLOTA VEHICULAR ACTUALIZADA en CINCUENTA Y SIETE (57)UNIDADES VEHICULARES, que se detalla en el documento adjunto.

CUARTO: DISPONER, la entrega de los Certificados de Habilitación Vehicular, para las unidades vehiculares mencionadas en el Segundo Punto, a fin de que sean entregados al otorgársele la SUSTITUCIÓN DE FLOTA DE UNIDADES VEHICULARES DE LA CATEGORíA M1 DE LA CLASIFICACiÓN VEHICULAR, A LA Empresa de Transportes EL GOLF NEGRITEÑO SRL, debiéndose adecuar a las Normas que regulen el Servicio, que emanen de la Autoridad Municipal.

QUINTO: DISPONER, que la Empresa de Transportes EL GOLF NEGRITEÑO SRL, no puede permitir el parqueo de otras unidades que no figuren en la Autorización, mientras no estén debidamente formalizadas y registradas ante la Municipalidad Provincial de Talara.

SEXTO: DISPONER que la VIGENCIA de la Presente Autorización será en cumplimiento a lo dispuesto en el punto 2° parte resolutiva de la R. G. N° 327-09-2015-GSP-MPT de fecha 12 noviembre del 2015, y su flota vehicular estará conformada por un total CINCUENTA Y SIETE (57) UNIDADES VEHICULARES.

SEPTIMO: COMUNICAR a Doña Paz Josefina Calderón de Yacila - Gerente de la Empresa de Transportes EL GOLF NEGRITEÑO SRL, debe cumplir con lo indicado en el Anexo VI, de la Resolución Ministerial N" 0301-2020-MTC/01, de fecha 02 de junio del 2020, que modifica los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, los cuales son de aplicación obligatoria para la prestación de los servicios, aprobados por el artículo 1 de la resolución Ministerial W 0258-2020-MTC/01.

OCTAVO: DISPONER, que la presente autorización está sujeta a Modificación, Anulación, Cancelación, Suspensión y/o Revocación; cuando el Transportista contravenga lo dispuesto en la Normatividad Legal vigente, o cuando afecte el interés Público, previo informe de la Sub Gerencia de Tránsito y Vialidad.

NOVENO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución, a la Sub Gerencia de Tránsito y Vialidad de la Municipalidad Provincial de Talara.

DECIMO: NOTIFICAR, al solicitante de acuerdo a Ley.

RGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE y DESE CUENT A
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