Resolución Sub Gerencial N.° 094-04-2022-SGTV-MPT
9 de junio de 2022
SE RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE, lo solicitado el Expediente de Proceso N°00000360 d/f 11-01-2022, presentado por ANA PATRICIA ESPINOZA VASQUEZ, apoderada del GRIFO SAN IGNACIO S.A.
SEGUNDO: OTORGAR, AUTORIZACiÓN DE PRESTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE AUTORIZACiÓN ESPECIAL PARA TRANSPORTE DE CARGA Y DESCARGA - MERCANCIAS, a ANA PATRICIA ESPINOZA VASQUEZ, apoderada del GRIFO SAN IGNACIO S.A, en la Modalidad de Carga y Descarga, de la clasificación vehicular, con la flota vehicular que se detalla en el documento.
TERCERO: DISPONER, que el HORARIO para la PRESTACIÓN DEL SERVICIO, deberá darse fiel CUMPLIMIENTO lo indicado en el punto seis de los considerandos del presente informe y dispuesto O.M. N° 16-07-2018-MPT en sus artículos SEGUNDO Y TERCERO que REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA Y DESCARGA-MERCANCIAS EN LA PROVINCIA DE TALARA.
CUARTO: DISPONER, la entrega de los Certificados de Habilitación Vehicular, para las Unidades Vehiculares mencionadas en el Segundo Punto, a fin de que sean entregados al otorgársele la AUTORIZACIÓN ESPECIAL PARA TRANSPORTE DE CARGA Y DESCARGA - MERCANCIAS.
QUINTO: DISPONER, que la VIGENCIA de la presente Autorización es hasta el 08-04-2023, debiendo identificar la unidad con el logo del servicio que presta, y su otorgamiento está condicionado a lo establecido en el Numeral 57 Ordenanza Municipal N° 11-06-2018-MPT que aprueban el TUPA actual de la Municipalidad
Provincial de Talara en concordancia con la implementación del D.S. N° 017-2009-MTC que regula el TRANSPORTE CARGA Y DESCARGA (mercancías) y deberá darse fiel cumplimiento en las disposiciones que determine la normativa Municipal jurisdiccional como nacional.
SEXTO: COMUNICAR, a Doña ANA PATRICIA ESPINOZA VASQUEZ, Apoderada del GRIFO SAN IGNACIO S.A. debe cumplir con lo indicado en el Anexo VI, de la Resolución Ministerial N' 0301-2020-MTC/01, de fecha 02 de junio del 2020, que modifica los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, los cuales son de aplicación obligatoria para la prestación de los servicios, aprobados por el articulo 1 de la resolución Ministerial N' 0258-2020-MTC/01.
SEPTIMO: DISPONER, que el Administrado autorizado, cumplirá responsablemente con el Servicio solicitado, debiéndose adecuar a las Normas que regulen el Servicio de Transporte de Mercancías, que emanen de la Autoridad Municipal, debiendo evitar en todo momento el congestionamiento vehicular, lo cual será
fiscalizado por los Inspectores Municipales de Transporte, para el fiel cumplimiento.
OCTAVO: ESTABLECER, que la presente autorización está sujeta a Modificación, Anulación, Cancelación; o Suspensión cuando la Empresa y/o sus conductores contravengan lo dispuesto en la normativa legal vigente previo los informes de la Subgerencia de Transito Vialidad de la Municipalidad Provincial de Talara.
NOVENO: NOTIFICAR, a la Policía Nacional y a los Inspectores de Transito, para que den cumplimiento a lo establecido por la Subgerencia de Tránsito y Vialidad de la Municipalidad Provincial de Talara, debiendo circular las Unidades que se consignan en el Segundo Punto, por habérsele autorizado.
DECIMO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnologia de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.
UNDECIMO: NOTIFICAR, al solicitante a efectos de proceder de acuerdo a Ley.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE y DESE CUENTA.
PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE, lo solicitado el Expediente de Proceso N°00000360 d/f 11-01-2022, presentado por ANA PATRICIA ESPINOZA VASQUEZ, apoderada del GRIFO SAN IGNACIO S.A.
SEGUNDO: OTORGAR, AUTORIZACiÓN DE PRESTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE AUTORIZACiÓN ESPECIAL PARA TRANSPORTE DE CARGA Y DESCARGA - MERCANCIAS, a ANA PATRICIA ESPINOZA VASQUEZ, apoderada del GRIFO SAN IGNACIO S.A, en la Modalidad de Carga y Descarga, de la clasificación vehicular, con la flota vehicular que se detalla en el documento.
TERCERO: DISPONER, que el HORARIO para la PRESTACIÓN DEL SERVICIO, deberá darse fiel CUMPLIMIENTO lo indicado en el punto seis de los considerandos del presente informe y dispuesto O.M. N° 16-07-2018-MPT en sus artículos SEGUNDO Y TERCERO que REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA Y DESCARGA-MERCANCIAS EN LA PROVINCIA DE TALARA.
CUARTO: DISPONER, la entrega de los Certificados de Habilitación Vehicular, para las Unidades Vehiculares mencionadas en el Segundo Punto, a fin de que sean entregados al otorgársele la AUTORIZACIÓN ESPECIAL PARA TRANSPORTE DE CARGA Y DESCARGA - MERCANCIAS.
QUINTO: DISPONER, que la VIGENCIA de la presente Autorización es hasta el 08-04-2023, debiendo identificar la unidad con el logo del servicio que presta, y su otorgamiento está condicionado a lo establecido en el Numeral 57 Ordenanza Municipal N° 11-06-2018-MPT que aprueban el TUPA actual de la Municipalidad
Provincial de Talara en concordancia con la implementación del D.S. N° 017-2009-MTC que regula el TRANSPORTE CARGA Y DESCARGA (mercancías) y deberá darse fiel cumplimiento en las disposiciones que determine la normativa Municipal jurisdiccional como nacional.
SEXTO: COMUNICAR, a Doña ANA PATRICIA ESPINOZA VASQUEZ, Apoderada del GRIFO SAN IGNACIO S.A. debe cumplir con lo indicado en el Anexo VI, de la Resolución Ministerial N' 0301-2020-MTC/01, de fecha 02 de junio del 2020, que modifica los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, los cuales son de aplicación obligatoria para la prestación de los servicios, aprobados por el articulo 1 de la resolución Ministerial N' 0258-2020-MTC/01.
SEPTIMO: DISPONER, que el Administrado autorizado, cumplirá responsablemente con el Servicio solicitado, debiéndose adecuar a las Normas que regulen el Servicio de Transporte de Mercancías, que emanen de la Autoridad Municipal, debiendo evitar en todo momento el congestionamiento vehicular, lo cual será
fiscalizado por los Inspectores Municipales de Transporte, para el fiel cumplimiento.
OCTAVO: ESTABLECER, que la presente autorización está sujeta a Modificación, Anulación, Cancelación; o Suspensión cuando la Empresa y/o sus conductores contravengan lo dispuesto en la normativa legal vigente previo los informes de la Subgerencia de Transito Vialidad de la Municipalidad Provincial de Talara.
NOVENO: NOTIFICAR, a la Policía Nacional y a los Inspectores de Transito, para que den cumplimiento a lo establecido por la Subgerencia de Tránsito y Vialidad de la Municipalidad Provincial de Talara, debiendo circular las Unidades que se consignan en el Segundo Punto, por habérsele autorizado.
DECIMO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnologia de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.
UNDECIMO: NOTIFICAR, al solicitante a efectos de proceder de acuerdo a Ley.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE y DESE CUENTA.