Resolución Sub Gerencial N.° 356-05-2022-SGTV-MPT

6 de junio de 2022

SE RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE
, lo solicitado en el Expediente de Proceso 00003925 d/f 28-03-2022, por OSCAR ERNESTO BURNEO SEMINARIO, representante de a Empresa de DISTRIBUIDORA ALASKA EIRL.

SEGUNDO: OTORGAR, AUTORIZACIÓN DE PRESTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA Y DESCARGA (MERCANCÍAS), a la OSCAR ERNESTO BURNEO SEMINARIO, representante de la Empresa de DISTRIBUIDORA ALASKA EIRL, identificado con DNI N' 02795212, con Ruc Nº 20483975229, con la flota vehicular que se adjunta.

TERCERO: DISPONER, que el HORARIO para la PRESTACIÓN DEL SERVICIO deberá darse fiel CUMPLIMIENTO lo indicado en el punto seis de los considerandos del presente informe y dispuesto O.M. N' 16-7-2018-MPT en sus artículos SEGUNDO Y TERCERO que REGULA LA PRESTACION SEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE TRANSPORTE DE CARGA Y DESCARGA (MERCANCÍAS), EN LA PROVINCIA DE TALARA.

CUARTO: DISPONER, la entrega de los Certificados de Habilitación Vehicular, para las Unidades Vehiculares mencionada en el Segundo Punto, a fin de que sean entregados al otorgársele la AUTORIZACIÓN ESPECIAL PARA TRANSPORTE DE CARGA Y DESCARGA (MERCANCÍAS), en áreas especiales,

QUINTO: DISPONER. que la VIGENCIA de la presente Autorización es por UN AÑO, a partir de notificado el acto administrativo, debiendo identificar la unidad con el logo del servicio que presta, y su otorgamiento está condicionado a lo establecido en el Numeral 57 Ordenanza Municipal Nº 11-06-2018-MPT que aprueban el TUPA actual de la Municipalidad Provincial de Talara en concordancia con a implementación del D.S. Nº 017-2009-MTC que regula el TRANSPORTE CARGA Y DESCARGA (MERCANCÍAS) y deberá darse fiel cumplimiento en as disposiciones que determine la normativa Municipal jurisdiccional como nacional.

SEXTO: COMUNICAR, a Don OSCAR ERNESTO BURNEO SEMINARIO, representante de la Empresa de DISTRIBUIDORA ALASKA EIRL, debe cumplir con lo indicado en el Anexo VI, de la Resolución Ministerial N' 0301-2020-MTC/01, de fecha 02 de junio del 2020, que modifica los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, los cuales son de aplicación obligatoria para la prestación de los servicios, aprobados por el articulo 1 de a resolución Ministerial N' 0258-2020-MTC/01.

SEPTIMO: DISPONER, que el Administrado autorizado, cumplirá responsablemente con el Servicio solicitado, debiéndose adecuar a as Normas que regulen el Servicio de Transporte de Mercancías, que emanen de la Autoridad Municipal, debiendo evitar en todo momento el congestionamiento vehicular, o cual será
fiscalizado por os Inspectores Municipales de Transporte, para el fiel cumplimiento.

OCTAVO: ESTABLECER, que la presente autorización está sujeta a Modificación, Anulación, Cancelación; o Suspensión cuando la Empresa y/o sus conductores contravengan lo dispuesto en la normativa legal vigente previo os informes de la Subgerencia de Transito Vialidad de la Municipalidad Provincial de Talara.

NOVENO: NOTIFICAR, a la Policía Nacional y a los Inspectores de Transito, para que den cumplimiento a lo establecido por la Subgerencia de Tránsito y Municipalidad Provincial de Talara, debiendo circular las Unidades que se consignan en el Segundo Punto, por habérsele autorizado.

DECIMO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.

UNDECIMO: NOTIFICAR, al solicitante a efectos de proceder de acuerdo a Ley.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y DESE CUENTA·
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