Resolución Sub Gerencial N.° 351-05-2022-SGTV-MPT

6 de junio de 2022

SE RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE
, lo solicitado en Expediente de Proceso Nº 00015257 d/f 12.10.2021, presentado por el señor LUIS ALBERTO CASTILLO GORDILLO - Presidente de la ASOCIACIÓN DE MOTOTAXISTAS EL PODEROSO DE ISRAEL.

SEGUNDO :OTORGAR, AUTORIZACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE PARIÑAS JURISDICCIÓN DE LA PROVINCIA DE TALARA con CUATRO (04) UNIDADES TRIMOVILES a la ASOCIACIÓN DE MOTOTAXISTAS EL PODEROSO DE ISRAEL, presentada por el Señor: Luis Alberto Castillo Gordillo, cuyo detalle se adjunta.

TERCERO : DISPONER, el otorgamiento de los logotipos a cada uno de los vehículos de a flota autorizada, según Artículo 2°, de la presente Resolución, previo pago del monto respectivo por dicho concepto.

CUARTO : DISPONER, la VIGENCIA de la presente Autorización, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15° inciso b) de la O.M. Nº 03-01-2014-MPT, la misma que empieza a partir del día siguiente de a expedición de la misma.

QUINTO : DISPONER, que la Asociación autorizada, no puede permitir el parqueo de otras unidades que no figuren en la Autorización, mientras no estén debidamente formalizadas y registradas en la Municipalidad Provincial de Talara.

SEXTO : COMUNICAR, a Don LUIS ALBERTO CASTILLO GORDILLO - Presidente de la ASOCIACION DE MOTOTAXISTAS EL PODEROSO DE ISRAEL, debe cumplir con lo indicado en el Anexo VI, de la Resolución Ministerial N° 0301-2020-MTC/01, de fecha 02 de junio del 2020, que modifica los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, los cuales son de aplicación obligatoria para la prestación de los servicios, aprobados por el articulo 1 de la resolución Ministerial Nº 0258-2020-MTC/01.

SEPTIMO: ESTABLECER, como condiciones de la presente autorización lo establecido en la O.M. Nº 03-01-2014-MPT en toda su extensión y específicamente su Artículo 22º PROHIBICIÓN DE PARADERO , por lo que no se considera ningún paradero con la presente autorización.

OCTAVO: DISPONER, que la Autorización estará sujeta a Modificación, Anulación, Cancelación, Suspensión y/o Renovación; cuando el transportador contravenga lo dispuesto en la normativa legal vigente, o cuando afecte el interés público, previo informe de la Subgerencia de Tránsito y Vialidad.

NOVENO: NOTIFICAR, al solicitante a efectos de proceder de acuerdo a Ley.

DECIMO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.

UNDECIMO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución, a la Sub Gerencia de Tránsito y Vialidad, y Oficina de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Talara.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y DESE CUENTA
Vista preliminar de documento sgtv 351.pdf

sgtv 351.pdf

PDF
2.2 MB