Resolución Sub Gerencial N.° 29525-2016-SGTV-MPT-2019

23 de mayo de 2022

SE RESUELVE:

PRIMERO: TENER POR NO PRESENTADO
, el descargo de la Papeleta de Infracción al Tránsito Nº A2016029525, d/f 15-10-2016, aplicada al Infractor Sr. ROJAS ACUÑA BRITALDO, de conformidad á la normativa legal vigente.

SEGUNDO: DISPONER la cancelación en su totalidad sin descuento por la infracción M.3 del Reglamento
Nacional de Tránsito (Código de Tránsito), materializado en la Papeleta de Infracción al Tránsito
N° A2016029525 d/f 15-10-2016 equivalente al 50 % de la U.I.T vigente; a ROJAS ACUÑA
BRITALDO
y la Inhabilitación de la Licencia de Conducir por (3 años), a partir de 15-10-
2016 al 15-10-2019, en aplicación de la Papeleta de Infracción al Tránsito Nº A2016029525 d/f
15-10-2016.


TERCERO: VENCIDO el plazo de 15 días de notificada la presente Resolución de Sanción, no presentan
recurso impugnatorio alguno, adquirirá la calidad de Resolución Firme y Consentida, luego de lo
cual se derive con sus respectivos antecedentes a la Oficina de Administración Tributaria para la
cobranza de la infracción en la PIT Nº A2016029525.

CUARTO: DISPONER, que la Subgerencia de Tránsito y Vialidad a través de la Responsable de Mantener
Actualizado el Registro Nacional de Sanciones (RNS), mediante las claves de acceso a la base de
datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ingrese la Papeleta de Infracción al
Tránsito Nº A2016029525 d/f 15-10-2016, en el Registro Nacional de Sanciones.

QUINTO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Oficina de Administración
Tributaria y Subgerencia de Tránsito y Vialidad.

SEXTO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la
presente resolución en el Portal Web.

SETIMO: NOTIFICAR, al administrado infractor ROJAS ACUÑA-BRITALDO, con las formalidades de
Ley.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y DESE CUENTA.-
Vista preliminar de documento rt029525.pdf

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