Resolución Sub Gerencial N.° 2850-05-2019-SGTV-MPT
20 de mayo de 2022
SE RESUELVE:
PRIMERO: TENER POR NO PRESENTADO, el descargo de la Papeleta de Infracción al Tránsito N° 005318 d/f 09-03-18, aplicada al Infractor VASQUEZ BENAVIDES ALCIDES, de conformidad a la normatividad legal vigente.
SEGUNDO: DISPONER, la cancelación en su totalidad sin descuento por la infracción M.2 del Reglamento Nacional de Tránsito (Código de Transito), materializado en la Papeleta de Infracción al Transito N° 005318 d/f 09-03-18 equivalente al 50% de la U.I.T vigente; a VASQUEZ BENAVIDES ALCIDES.
TERCERO: SANCIONAR, al Sr. VASQUEZ BENAVIDES ALCIDES, con la suspensión de la Licencia de Conducir por tres (3 años), a partir de 09-03-18 al 09-03-21, en merito a la aplicación de la Papeleta de Infracción al Tránsito 005318 d/f 09-03-18.
CUARTO: DISPONER, que la Subgerencia de Tránsito y Vialidad a través de la Responsable de mantener actualizado el Registro Nacional de Sanciones (RNS) ingrese la Papeleta de Infracción al Tránsito N° 005318 d/f 09-03-18, en el Sistema Nacional de Sanciones.
QUINTO: DISPONER, que una vez cumplido el periodo de suspensión o inhabilitación de la licencia de conducir del Sr. VASQUEZ BENAVIDES ALCIDES, para el levantamiento de la sanción deberá presentar copia de la Constancia de finalización del Taller "Cambiemos de actitud", la misma que debe ser expedida por una Escuela de Conductores .
SEXTO: VENCIDO, EL PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES sin que se haya interpuesto recurso alguno, la presente Resolución quedará firme y consentida, derivando Secretaria de Tránsito y Vialidad a la Oficina de Administración Tributaria el expediente original y antecedentes, para la cobranza de la infracción comprendida en la Papeleta de Infracción al Transito N° 005318 d/f 09-03-18, se proceda a ingresar la presente sanción al Registro Nacional de Sanciones, se dé cumplimiento a
los procedimientos a que hubiere lugar.
SETIMO: ENCARGAR, a la Oficina de Administración Tributaria como Órgano comisionado de la Recaudación Tributaria, efectúe el cobro de los importes de la Papeleta de Infracción de Tránsito 005318.
OCTAVO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Oficina de Administración Tributaria y Subgerencia de Tránsito y Vialidad.
NOVENO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.
DECIMO: NOTIFICAR, al solicitante a efectos de proceder de acuerdo a Ley.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y DESE CUENTA.
PRIMERO: TENER POR NO PRESENTADO, el descargo de la Papeleta de Infracción al Tránsito N° 005318 d/f 09-03-18, aplicada al Infractor VASQUEZ BENAVIDES ALCIDES, de conformidad a la normatividad legal vigente.
SEGUNDO: DISPONER, la cancelación en su totalidad sin descuento por la infracción M.2 del Reglamento Nacional de Tránsito (Código de Transito), materializado en la Papeleta de Infracción al Transito N° 005318 d/f 09-03-18 equivalente al 50% de la U.I.T vigente; a VASQUEZ BENAVIDES ALCIDES.
TERCERO: SANCIONAR, al Sr. VASQUEZ BENAVIDES ALCIDES, con la suspensión de la Licencia de Conducir por tres (3 años), a partir de 09-03-18 al 09-03-21, en merito a la aplicación de la Papeleta de Infracción al Tránsito 005318 d/f 09-03-18.
CUARTO: DISPONER, que la Subgerencia de Tránsito y Vialidad a través de la Responsable de mantener actualizado el Registro Nacional de Sanciones (RNS) ingrese la Papeleta de Infracción al Tránsito N° 005318 d/f 09-03-18, en el Sistema Nacional de Sanciones.
QUINTO: DISPONER, que una vez cumplido el periodo de suspensión o inhabilitación de la licencia de conducir del Sr. VASQUEZ BENAVIDES ALCIDES, para el levantamiento de la sanción deberá presentar copia de la Constancia de finalización del Taller "Cambiemos de actitud", la misma que debe ser expedida por una Escuela de Conductores .
SEXTO: VENCIDO, EL PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES sin que se haya interpuesto recurso alguno, la presente Resolución quedará firme y consentida, derivando Secretaria de Tránsito y Vialidad a la Oficina de Administración Tributaria el expediente original y antecedentes, para la cobranza de la infracción comprendida en la Papeleta de Infracción al Transito N° 005318 d/f 09-03-18, se proceda a ingresar la presente sanción al Registro Nacional de Sanciones, se dé cumplimiento a
los procedimientos a que hubiere lugar.
SETIMO: ENCARGAR, a la Oficina de Administración Tributaria como Órgano comisionado de la Recaudación Tributaria, efectúe el cobro de los importes de la Papeleta de Infracción de Tránsito 005318.
OCTAVO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Oficina de Administración Tributaria y Subgerencia de Tránsito y Vialidad.
NOVENO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.
DECIMO: NOTIFICAR, al solicitante a efectos de proceder de acuerdo a Ley.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y DESE CUENTA.