Resolución Sub Gerencial N.° 235-09-2021-SGTV-MPT
9 de mayo de 2022
SE RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE, lo solicitado en Expediente de Proceso 00009729 d/f 16-07-2021, presentado por ZHAO LUQING, con Carnet de Extranjeria N° 002334395 con domicilio fiscal en la Calle Enrique Palacios 360 Oficina 213 Distrito Miraflores Provincia de Lima, como Gerente General de la EMPRESA DRAGON OIL TECHNOLOGIES SERVICES" SAC.
SEGUNDO: OTORGAR, AUTORIZACiÓN PARA PERMISO DE OPERACiÓN COMO TRANSPORTE DE TRABÁJADORES, de CATEGORíA M2, de la clasificación vehicular, con la flota vehicular que se detalla en el archivo adjunto.
TERCERO: DISPONER, la entrega de los Certificados de Habilitación Vehicular, para la Unidad móvil mencionada en el Segundo Punto, a fin de que sean entregados al otorgársele la AUTORIZACiÓN PARA LA PRESTACiÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE TRANSPORTE DE TRABAJADORES, tal Como lo indica el Decreto Supremo N° 017-2009 MTC en su Articulo 64°.
CUARTO: DISPONER, la VIGENCIA de la presente Autorización hasta el 13-09-2022, debiendo identificar la unidad con el logotipo del servicio que presta.
QUINTO: COMUNICAR, a Don ZHAO LUQING, como Gerente General de la EMPRESA "DRAGON OIL TECHNOLOGIES SERVICES" SAC, debe cumplir con lo indicado en el Anexo VI, de la Resolución Ministerial N° 0301-2020-MTC/01, de fecha 02 de junio del 2020, que modifica los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, los cuales son de aplicación obligatoria para la prestación de
los servicios, aprobados por el articulo 1 de la resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01.
SEXTO: ESTABLECER, que la presente Autorización está condicionado a la implementación del D.S. N° 017-2009-MTC a través de la O.M, N° 19-10-2014-MPT modalidad M2, que regulara el transporte público de personas en el ámbito Urbano Interurbano en toda la Provincia de Talara, donde se está incluyendo al Transporte de Trabajadores y deberá darse fiel cumplimiento en las disposiciones que determine la normativa municipal jurisdiccional como nacional.
SEPTIMO: ESTABLECER, que las condiciones de la presente autorización está sujeta a modificación, anulación, cancelación; o suspensión cuando el solicitante y/o sus conductores contravengan lo dispuesto en la normativa legal vigente previo los informes de la Subgerencia de Tránsito y Vialidad de la Municipalidad Provincial de Talara
OCTAVO: ENCÁRGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Subgerencia de Transito y Vialidad.
NOVENO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnologia de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.
DECIMO: NOTIFICAR, al solicitante a efectos de proceder de acuerdo a Ley.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y DESE CUENTA
PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE, lo solicitado en Expediente de Proceso 00009729 d/f 16-07-2021, presentado por ZHAO LUQING, con Carnet de Extranjeria N° 002334395 con domicilio fiscal en la Calle Enrique Palacios 360 Oficina 213 Distrito Miraflores Provincia de Lima, como Gerente General de la EMPRESA DRAGON OIL TECHNOLOGIES SERVICES" SAC.
SEGUNDO: OTORGAR, AUTORIZACiÓN PARA PERMISO DE OPERACiÓN COMO TRANSPORTE DE TRABÁJADORES, de CATEGORíA M2, de la clasificación vehicular, con la flota vehicular que se detalla en el archivo adjunto.
TERCERO: DISPONER, la entrega de los Certificados de Habilitación Vehicular, para la Unidad móvil mencionada en el Segundo Punto, a fin de que sean entregados al otorgársele la AUTORIZACiÓN PARA LA PRESTACiÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE TRANSPORTE DE TRABAJADORES, tal Como lo indica el Decreto Supremo N° 017-2009 MTC en su Articulo 64°.
CUARTO: DISPONER, la VIGENCIA de la presente Autorización hasta el 13-09-2022, debiendo identificar la unidad con el logotipo del servicio que presta.
QUINTO: COMUNICAR, a Don ZHAO LUQING, como Gerente General de la EMPRESA "DRAGON OIL TECHNOLOGIES SERVICES" SAC, debe cumplir con lo indicado en el Anexo VI, de la Resolución Ministerial N° 0301-2020-MTC/01, de fecha 02 de junio del 2020, que modifica los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, los cuales son de aplicación obligatoria para la prestación de
los servicios, aprobados por el articulo 1 de la resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01.
SEXTO: ESTABLECER, que la presente Autorización está condicionado a la implementación del D.S. N° 017-2009-MTC a través de la O.M, N° 19-10-2014-MPT modalidad M2, que regulara el transporte público de personas en el ámbito Urbano Interurbano en toda la Provincia de Talara, donde se está incluyendo al Transporte de Trabajadores y deberá darse fiel cumplimiento en las disposiciones que determine la normativa municipal jurisdiccional como nacional.
SEPTIMO: ESTABLECER, que las condiciones de la presente autorización está sujeta a modificación, anulación, cancelación; o suspensión cuando el solicitante y/o sus conductores contravengan lo dispuesto en la normativa legal vigente previo los informes de la Subgerencia de Tránsito y Vialidad de la Municipalidad Provincial de Talara
OCTAVO: ENCÁRGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Subgerencia de Transito y Vialidad.
NOVENO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnologia de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.
DECIMO: NOTIFICAR, al solicitante a efectos de proceder de acuerdo a Ley.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y DESE CUENTA