Resolución Sub Gerencial N.° 42-02-2022-SGTV-MPT

8 de abril de 2022

SE RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE, lo solicitado el Expediente de Proceso 00012564 d/f 01-09-2021, presentado por JAVIER MARTIN RIVAS SILUPU.

SEGUNDO: OTORGAR, AUTORIZACIÓN DE PRESTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS, al señor JAVIER MARTIN RIVAS SILUPU, en la Modalidad de Carga y Descarga, de la clasificación vehicular, con la flota vehicular que se detalla en el documento adjunto.

TERCERO: DISPONER, que el HORARIO para la PRESTACIÓN DEL SERVICIO deberá darse fiel CUMPLIMIENTO lo indicado en el punto seis de los considerandos del presente informe y dispuesto O.M. Nº 16-7-2018-MPT en sus artículos SEGUNDO Y TERCERO que REGULA LA PRESTACION SEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA Y/O MERCANCIAS EN LA PROVINCIA DE TALARA.

CUARTO: DISPONER, a entrega de los Certificados de Habilitación Vehicular, para las Unidades Vehiculares mencionada en el Segundo Punto, a fin de que sean entregados al otorgársele la AUTORIZACIÓN ESPECIAL PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS (CARGA Y DESCARGA) en áreas especiales,

QUINTO: DISPONER, que la VIGENCIA de la presente Autorización es por un año, a partir de notificado el acto administrativo y su otorgamiento está condicionado a lo establecido en el Numeral 57 Ordenanza Municipal Nº 11-06-2018-MPT que aprueban el TUPA actual de la Municipalidad Provincial de Talara en concordancia con la implementación del D.S. Nº 017-2009-MTC que regula el TRANSPORTE CARGA Y DESCARGA (mercancías) y deberá darse fiel cumplimiento en las disposiciones que determine a normativa Municipal jurisdiccional como nacional.

SEXTO: COMUNICAR, a Don JAVIER MARTIN RIVAS SILUPU, debe cumplir con lo indicado en el Anexo VI, de la Resolución Ministerial Nº 0301-2020-MTC/01, de fecha 02 de junio del 2020, que modifica los Protocolos Sanitarios Sectoriales para a continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y
Comunicaciones, los cuales son de aplicación obligatoria para la prestación de los servicios, aprobados por el artículo 1 de la resolución Ministerial Nº 0258-2020-MTC/01.

SÉPTIMO: DISPONER, que el Administrado autorizado, cumplirá responsablemente con el Servicio solicitado, debiéndose adecuar a as Normas que regulen el Servicio de Transporte de Mercancías, que emanen de a Autoridad Municipal, debiendo evitar en todo momento el congestionamiento vehicular, o cual será
fiscalizado por los Inspectores Municipales de Transporte, para el fiel cumplimiento.

OCTAVO: ESTABLECER, que a presente autorización está sujeta a Modificación, Anulación, Cancelación; o Suspensión cuando la Empresa y/o sus conductores contravengan o dispuesto en la normativa legal vigente previo los informes de la Subgerencia de Transito Vialidad de la Municipalidad Provincial de Talara .

NOVENO: NOTIFICAR, a la Policía Nacional y a los Inspectores de Transito, para que den cumplimiento a o establecido por la Subgerencia de Tránsito y Municipalidad Provincial de Talara, debiendo circular las Unidades que se consignan en el Segundo Punto, por habérsele autorizado.

DÉCIMO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.

UNDÉCIMO: NOTIFICAR, al solicitante a efectos de proceder de acuerdo a Ley.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLAS E Y DESE CUENTA.
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