Ordenanza Municipal N.° 03-02-2022-MPT
3 de marzo de 2022
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA: Encargar a la Oficina de Administración Tributaria, ejecute las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
SEGUNDA: Derogar toda disposición que se opongan a a presente Ordenanza Municipal.
TERCERA: En el caso de las personas Naturales o Jurídicas no comprendidas en la presente Ordenanza, como único beneficio se e otorgará el descuento del 100% de los intereses moratorios de las deudas pendientes de pago hasta el año 2021 por el pago al contado, el cual podrá ser también por año completo y/o tributo completo.
CUARTA: En caso de las deudas pendientes de pago por multas administrativas impuestas a personas jurídicas hasta el año 2021 excepcionalmente, gozaran de un beneficio del 70% de descuento del valor de la multa (solo sanción administrativa).
QUINTA: Autorizar, al Sr alcalde para que mediante un Decreto de Alcaldía disponga las medidas pertinentes para la mejor aplicación y/o prórroga de la vigencia de la presente Ordenanza.
SEXTA: Disponer que a presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 30 de junio del 2022.
SEPTIMA: Precisar que para el ejercicio fiscal 2022, la determinación y aplicación de los Arbitrios Municipales aprobada mediante Ordenanza Municipal 16-12- 2021, se sujetará a os siguientes parámetros:
a) Cada monto de Arbitrio de Limpieza Pública 2022, no podrá ser mayor al 25% al del ejercicio anterior (salvo el caso que se incremente el área construida o el frontis del predio), ni resultar con una disminución mayor al 5% sobre el monto del ejercicio anterior.
b) Para los predios a os cuales recién el 2022, le corresponde un arbitrio nuevo (tenía "cero" el 2021), el resultado del cálculo de dicho arbitrio será el correspondiente al de un predio similar en tamaño, ubicación y servicio.
OCTAVA: Dispóngase a la Gerencia Municipal, a a Oficina de Administración Tributaria, a a Oficina de Administración y Finanzas, que adopten y ejecuten las medidas necesarias para la implementación, cumplimiento y difusión de a presente ordenanza.
NOVENA: DISPONER a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza conforme al artículo 44º de la Ley 27972, y a la Unidad de Tecnología de la Información y Comunicaciones-UTIC a publicación en el portal Institucional.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
PRIMERA: Encargar a la Oficina de Administración Tributaria, ejecute las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
SEGUNDA: Derogar toda disposición que se opongan a a presente Ordenanza Municipal.
TERCERA: En el caso de las personas Naturales o Jurídicas no comprendidas en la presente Ordenanza, como único beneficio se e otorgará el descuento del 100% de los intereses moratorios de las deudas pendientes de pago hasta el año 2021 por el pago al contado, el cual podrá ser también por año completo y/o tributo completo.
CUARTA: En caso de las deudas pendientes de pago por multas administrativas impuestas a personas jurídicas hasta el año 2021 excepcionalmente, gozaran de un beneficio del 70% de descuento del valor de la multa (solo sanción administrativa).
QUINTA: Autorizar, al Sr alcalde para que mediante un Decreto de Alcaldía disponga las medidas pertinentes para la mejor aplicación y/o prórroga de la vigencia de la presente Ordenanza.
SEXTA: Disponer que a presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 30 de junio del 2022.
SEPTIMA: Precisar que para el ejercicio fiscal 2022, la determinación y aplicación de los Arbitrios Municipales aprobada mediante Ordenanza Municipal 16-12- 2021, se sujetará a os siguientes parámetros:
a) Cada monto de Arbitrio de Limpieza Pública 2022, no podrá ser mayor al 25% al del ejercicio anterior (salvo el caso que se incremente el área construida o el frontis del predio), ni resultar con una disminución mayor al 5% sobre el monto del ejercicio anterior.
b) Para los predios a os cuales recién el 2022, le corresponde un arbitrio nuevo (tenía "cero" el 2021), el resultado del cálculo de dicho arbitrio será el correspondiente al de un predio similar en tamaño, ubicación y servicio.
OCTAVA: Dispóngase a la Gerencia Municipal, a a Oficina de Administración Tributaria, a a Oficina de Administración y Finanzas, que adopten y ejecuten las medidas necesarias para la implementación, cumplimiento y difusión de a presente ordenanza.
NOVENA: DISPONER a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza conforme al artículo 44º de la Ley 27972, y a la Unidad de Tecnología de la Información y Comunicaciones-UTIC a publicación en el portal Institucional.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.