Resolución Sub Gerencial N.° 372-11-2021-SGTV-MPT

2 de marzo de 2022

SE RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE, lo solicitado el Expediente de Proceso Nº 00011051 d/f 06-08-2021, presentado por ANA AMELIA VASQUEZ WONG, representante de la Empresa PIURA GAS SAC.

SEGUNDO: OTORGAR, AUTORIZACIÓN DE PRESTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS, a ANA AMELIA VASQUEZ WONG, representante de la Empresa PIURA GAS SAC, en la Modalidad de carqa y descarga, de la clasificaciòn vehicular que se detalla en el archivo adjunto.

TERCERO: DISPONER, que el HORARIO para la prestaciòn del servicio, sera desde las 06:00am hasta las 21:00 horas (06:00am hasta las 09:00pm), debera dar cumplimiento lo indicado en el punto seis de los considerandos el presente informe y dispuesto O.M. Nº16-07-2018-MPT en sus artículos SEGUNDO Y TERCERO que REGULA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA Y/O MERCANCIAS EN LA PROVINCIA DE TALARA.

CUARTO: DISPONER, a entrega de los Certificados de Habilitación Vehicular, para las Unidades Vehiculares mencionada en el Segundo Punto, a fin de que sean entregados al otorgársele la AUTORIZACIÓN ESPECIAL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS (CARGA Y DESCARGA) en áreas especiales,

QUINTO: DISPONER, que la vigencia de la presente Autorización es hasta el 29-11-2022. debiendo identificar la unidad con el logo del servicio que presta, y su otorgamiento está condicionado a o establecido en el Numeral 57 Ordenanza Municipal Nº 11-06-2018-MPT que aprueban el TUPA actual de la Municipalidad
Provincial de Talara en concordancia con la implementación del D.S. Nº 017-2009-MTC que regula el TRANSPORTE CARGA Y DESCARGA (mercancías) y deberá darse fiel cumplimiento en as disposiciones que determine la normativa Municipal jurisdiccional como nacional.

SEXTO: COMUNICAR, a Doña ANA AMELIA VASQUEZ WONG, representante de la Empresa PIURA GAS SAC., debe cumplir con o indicado en el Anexo VI, de la Resolución Ministerial Nº 0301-2020-MTC/01, de fecha 02 de junio del 2020, que modifica los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, los cuales son de aplicación obligatoria para la prestación de los servicios, aprobados por el artículo 1 de la resolución Ministerial Nº 0258-2020-MTC/01.

SÉPTIMO: DISPONER, que el Administrado autorizado, cumplirá responsablemente con el Servicio solicitado, debiéndose adecuar a las Normas que regulen el Servicio de Transporte de Mercancías, que emanen de la Autoridad Municipal, debiendo evitar en todo momento el congestionamiento vehicular. lo cual será
fiscalizado por os Inspectores Municipales de Transporte, para el fiel cumplimiento.

OCTAVO: ESTABLECER, que la presente autorización está sujeta a Modificación, Anulación, Cancelación; o Suspensión cuando la Empresa y/o sus conductores contravengan o dispuesto en a normativa legal vigente previo os informes de la Subgerencia de Transito Vialidad de la Municipalidad Provincial de Talara.

NOVENO: NOTIFICAR, a a Policía Nacional y a los Inspectores de Transito, para que den cumplimiento a lo establecido por la Subgerencia de Tránsito y Municipalidad Provincial de Talara, debiendo circular las Unidades que se consignan en el Segundo Punto, por habérsele autorizado.

DÉCIMO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente
resolución en el Portal Web.

UNDÉCIMO: NOTIFICAR, al solicitante a efectos de proceder de acuerdo a Ley.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, CÚMPLASE Y DESE CUENTA
Vista preliminar de documento rsg_372-11-2021.pdf

rsg_372-11-2021.pdf

PDF
1.9 MB