Resolución Sub Gerencial N.° 019-02-2022-SGTV-MPT

24 de febrero de 2022

SE RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE,
lo solicitado en el Expediente de Proceso Nº 00018061 d/f 25-11-2021, presentado por VÍCTOR LUIS OLAYA ROA, con DNI Nº 03899163, con domicilio en Miramar 324 - Máncora, como representante de la EMPRESA DE TRANSPORTE ECOTAXI MANCORA SAC

SEGUNDO: DAR DE BAJA al vehículo registrado en el permiso de operaciones de LA EMPRESA DE TRANSPORTES "ECOTAXI MANCORA" S.A.C según R.SG. Nº 65-02-2018-SGTV-MPT, que se detalla en el documento.

TERCERO: DECLARAR PROCEDENTE, la AUTORIZACIÓN SUSTITUCION DE FLOTA DE UNIDAD VEHICULAR DE LA CATEGORÍA M1 DE LA CLASIFICACIÓN VEHICULAR, A LA EMPRESA DE TRANSPORTES "ECOTAXI MANCORA" S.A.C, presentado por su Gerente General Víctor Luis Olaya Roa. con documento de identidad Nº 03866371 domiciliado en Miramar 324 Distrito Mancora Provincia de Talara, CON LA FLOTA TOTAL VEHICULAR ACTUALIZADA en VEINTICINCO (25) UNIDADES VEHICULARES, que se detalla en el documento.

CUARTO: DISPONER, la VIGENCIA de la presente Autonzac1on, de acuerdo a lo dispuesto en el Punto 3º, de la parte R.G. Nº 40-03-2016/GSP-MPT de fecha 04-03-2016 y su flota vehicular estará conformada por un total de veinticinco (25) unidades vehiculares, debiendo identificar las Unidades Móviles con el logotipo del Servicio que presta.

QUINTO: ENCARGAR, a Don VÍCTOR LUIS OLAYA ROA, con DNI Nº 03899163, como representante de la EMPRESA DE TRANSPORTE ECOTAXI MANCORA SAC, exigir a sus administrados (socios y/o propietario) el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como es el pago del impuesto vehicular de conformidad con los Artículos 30º al 37° del TUO Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación - DECRETO SUPREMO Nº 156-2004-EF.

SEXTO: COMUNICAR, a Don VÍCTOR LUIS OLAYA ROA, representante de la EMPRESA DE TRANSPORTE ECOTAXI MANCORA SAC, debe cumplir con lo indicado en el Anexo VI, de la Resolución Ministerial Nº 0301-2020-MTC/01, de fecha 02 de junio del 2020, que modifica los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, los cuales son de aplicación obligatoria para la prestación de los servicios, aprobados por el artículo 1 de la resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01.

SEPTIMO: ESTABLECER, como condiciones de la presente autorización que está sujeta a Modificación, Anulación, Cancelación; o Suspensión cuando la Empresa y/o sus conductores contravengan lo dispuesto en la normativa legal vigente previo los informes de la Subgerencia de Transito Vialidad de la Municipalidad Provincial de Talara.

OCTAVO: NOTIFICAR, a la Policía Nacional y a los Inspectores de Transito, para que den cumplimiento a lo establecido por la Subgerencia de Tránsito y Municipalidad Provincial de Talara, debiendo circular las Unidades que se consignan en el Tercer Punto, por habérsele autorizado.

NOVENO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.

DECIMO: NOTIFICAR, al solicitante a efectos de proceder de acuerdo a Ley.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y DESE CUENTA----------------------------------------------------
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