Resolución Sub Gerencial N.° 003-01-2022-SGTV-MPT

24 de febrero de 2022

SE RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE,
lo solicitado en el Expedientes de Proceso Nº 00019894 d/f 29.12.2021, presentado por el señor PABLO CHONG ARISMENDIZ, identificado con D.N.I. Nº 03855170, Coordinador QHSE representante de la EMPRESA DEMEN S.A.

SEGUNDO: OTORGAR, AUTORIZACIÓN ESPECIAL PARA TRANSPORTE DE AGREGADOS,a 11 vehículos, cuyas placas se detallan en el documento.

TERCERO: DISPONER, la entrega de los Certificados de Habilitación Vehicular, para las unidades vehiculares mencionadas en el Segundo Punto, a fin de que sean entregados al otorgársele la AUTORIZACION ESPECIAL PARA TRANSPORTE DE AGREGADOS, debiéndose adecuar a las Normas que regulen el Servicio, que emanen de la Autoridad Municipal.

CUARTO: DISPONER, que la vigencia VIGENCIA de la Presente Autorización es por un año teniendo como notificado el acto administrativo y su otorgamiento está condicionado a lo establecido en el ltem 58 numeral 58.1, Ordenanza Municipal Nº 11-06-2018-MPT que aprueban el TUPA actual de la Municipalidad Provincial de Talara en concordancia con la implementación del D.S. N° 017-2009-MTC, y deberá darse fiel cumplimiento en las disposisiciones que determine la normativa Municipal jurisdiccional como nacional.

QUINTO: DISPONER, que el horario para la PRESTACIÓN DEL SERVICIO, será en CUMPLIMIENTO lo indicado en el punto seis de los considerandos del presente informe y dispuesto O.M. N° 16-7-2018-MPT en sus artículos SEGUNDO Y TERCERO que REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA Y/O MERCANCIAS EN LA PROVINCIA DE TALARA.

SEXTO: COMUNICAR, a Don PABLO CHONG ARISMENDIZ, Coordinador QHSE representante de la EMPRESA DEMEN S.A, debe cumplor con lo indicado en el Anexo VI, de la Resolución Ministerial N° 0301-2020-mtc/01, de fecha 02 de junio del 2020, que modifica los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, los cuales son de aplicación obligatoria para la prestación de los servicios, aprobados por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01

SEPTIMO: DISPONER, que el Administrado autorizado, cumplirá responsablemente con el Servicio solicitado, debiéndose adecuar a las Normas que regules el Servicio de Transporte de Mercancías, que emanen de la Autoridad Municipal, debiendo evitar en todo momento el congestionamiento vehicular, lo cual será fiscalizado por los Inspectores Municipales de Transporte, para el fiel cumplimiento.

OCTAVO: ESTABLECER, que las condiciones de la presente autorización está sujeta a modificación, anulación, cancelación; o suspensión cuando el solicitante y/o sus conductores contravengan lo dispuesto en la normativa legal vigente previo los informes de la Subgerencia de Tránsito y Vialidad de la Municipalidad Provincial de Talara.

NOVENO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Subgerencia de Tránsito y Vialidad.

DÉCIMO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.

UNDECIMO: NOTIFICAR, al solicitante a efectos de proceder de acuerdo a Ley.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y DESE CUENTA----------------------------------------------------
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