Resolución Sub Gerencial N.° 421-12-2021-SGTV-MPT

15 de febrero de 2022

SE RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE
, lo solicitado en el Expediente de Proceso: 00017047 d/f 10.11.2021, presentado por el señor HONORIO GUILLERMO VELÁSQUEZ CASTRO, identificado con DNI 18091681, representante de la Empresa HUEMURA SAC.

SEGUNDA: OTORGAR, AUTORIZACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, en la Modalidad de Carga y Descarga, de la clasificación vehicular, con la flota vehicular que se detalla en el documento.

TERCERO: DISPONER, que el HORARIO para la PRESTACIÓN DEL SERVICIO, deberá darse fiel CUMPLIMIENTO lo indicado en el punto seis de los considerandos del presente informe y dispuesto O.M. N° 16-07-2018-MPT en sus artículos SEGUNDO Y TERCERO que REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA Y/O MERCANCÍAS EN LA PROVINCIA DE TALARA.

CUARTO: DISPONER, la entrega de los Certificados de Habilitación Vehicular, para las Unidades Vehiculares mencionada en el Segundo Punto, a fin de que sean entregados al otorgársele la AUTORIZACIÓN ESPECIAL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS (CARGA Y DESCARGA) en áreas especiales.

QUINTO: DISPONER, que la vigencia de la presente Autorización es hasta el 20-12-2022, debiendo identificar la unidad con el logo del servicio que presta, y su otorgamiento está condicionado a lo establecido en el Numeral 57 Ordenanza Municipal N° 11-06-2018-MPT que aprueban el TUPA actual de la Municipalidad Provincial de Talara en concordancia con la implementación del D.S. N° 017-2009-MTC que regula el TRANSPORTE CARGA Y DESCARGA (mercancías) y deberá darse fiel cumplimiento en las disposiciones que determine la normativa Municipal jurisdiccional como nacional.

SEXTO: COMUNICAR, a Don HONORIO GUILLERMO VELÁSQUEZ CASTRO, representante de la Empresa HUEMURA SAC, debe cumplir con lo indicado en el Anexo VI, de la Resolución Ministerial N° 0301-2020-MTC/01, de fecha 02 de junio del 2020, que modifica los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, los cuales son de aplicación obligatoria para la prestación de servicios, aprobados por el artículo 1 de la resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01.

SEPTIMO: DISPONER, que el Administrado autorizado, cumplirá responsablemente con el Servicio solicitado, debiéndose adecuar a las Normas que regulen el Servicio de Transporte de Mercancías, que emanen de la Autoridad Municipal, debiendose evitar en todo momento el congestionamiento vehicular, lo cual será fiscalizado por los inspectores Municipales de Transporte, para el fiel cumplimiento.

OCTAVO: ESTABLECER, que la presente autorización está sujeta a Modificación, Anulación, Cancelación; o Suspensión cuando la Empresa y/o conductores contravengan lo dispuesto en la normativa legal vigente previo los informes de la Subgerencia de Tránsito Vialidad de la Municipalidad Provincial de Talara.

NOVENO: NOTIFICAR, a la Policía Nacional y a los inspectores de Tránsito, para que den cumplimiento a lo establecido por la Subgerencia de Tránsito y Minucipalidad Provincial de Talara, debiendo circular las Unidades que se consignan en el Segundo Plano, por habérsele autorizado.

DECIMO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.

UNDÉCIMO: NOTIFICAR, al solicitante a efectos de proceder de acuerdo a Ley.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y DESE CUENTA........................................................................
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Resolución de Subgerencia_N° 421-12-2021

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