Resolución Sub Gerencial N.° 344-11-2021-SGTV-MPT
1 de febrero de 2022
SE RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE lo solicitado en el Expediente de Proceso Nº 00014852 d/f 05-10-2021, presentado por la sra. PAZ JOSEFINA CASTILLO CALDERON DE YACILA -GERENTE DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES EL GOLF NEGRITEÑO SRL.
SEGUNDO: DAR DE BAJA a los vehículos registrado en el permiso de operaciones de a EMPRESA DE TRANSPORTES EL GOLF NEGRITEÑO SRL, según RSG Nº 327-09-2015-GSP-MPT, 2015, R.SG. Nº 085.03.2020.SGTV.MPT y RSG. Nº190.11.2020.SGTV.MPT, que se detalla en el documento.
TERCERO: OTORGAR, AUTORIZACION DE SUSTITUCION DE FLOTA VEHICULAR solicitada por Doña: Paz Josefina Calderón de Vacila - Gerente de la Empresa de Transportes "EL GOLF NEGRITEÑO SRL", quedando la FLOTA VEHICULAR ACTUALIZADA en CINCUENTA Y SIETE (57) UNIDADES VEHICULARES, que se detalla en el documento.
CUARTO: DISPONER, la entrega de los Certificados de Habilitación Vehicular, para las unidades vehiculares mencionadas en el Segundo Punto, a fin de que sean entregados al otorgársele laSUSTITUCIÓN DE FLOTA DE UNIDADES VEHICULARES DE LA CATEGORÍA M1 DE LA CLASIFICACIÓN VEHICULAR, A LA Empresa de Transportes EL GOLF NEGRITEÑO SRL,
debiéndose adecuar a las Normas que regulen el Servicio, que emanen de la Autoridad Municipal.
QUINTO: DISPONER, que la Empresa de Transportes EL GOLF NEGRITEÑO SRL, no puede permitir el parqueo de otras unidades que no figuren en la Autorización, mientras no estén debidamente formalizadas y registradas ante la Municipalidad Provincial de Talara.
SEXTO: La VIGENCIA de la Presente Autorización será en cumplimiento a lo dispuesto en el punto 2ºparte resolutiva de la R. G. Nº 327-09-2015-GSP-MPT de fecha 12 noviembre del 2015, y su flota vehicular estará conformada por un total CINCUENTA Y SIETE (57) UNIDADES VEHICULARES.
SEPTIMO: COMUNICAR a Doña: Paz Josefina Calderón de Vacila - Gerente de la Empresa de Transportes EL GOLF NEGRITEÑO SRL, debe cumplir con lo indicado en el Anexo VI, de la Resolución Ministerial Nº 0301-2020-MTC/01, de fecha 02 de junio del 2020, que modifica los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, los cuales son de aplicación obligatoria para la prestación de los servicios, aprobados por el artículo 1 de la resolución Ministerial Nº 0258-2020-MTC/01.
OCTAVO: DISPONER, que la presente autorización está sujeta a Modificación, Anulación, Cancelación, Suspensión y/o Revocación; cuando el Transportista contravenga lo dispuesto en la Normatividad Legal vigente, o cuando afecte el interés Público, previo informe de la SubGerencia de Tránsito y Vialidad.
NOVENO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución, a la Sub Gerencia de Tránsito y Vialidad de la Municipalidad Provincial de Talara.
DECIMO: NOTIFICAR, al solicitante de acuerdo a Ley.
RGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y DESE CUENTA---······························································
PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE lo solicitado en el Expediente de Proceso Nº 00014852 d/f 05-10-2021, presentado por la sra. PAZ JOSEFINA CASTILLO CALDERON DE YACILA -GERENTE DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES EL GOLF NEGRITEÑO SRL.
SEGUNDO: DAR DE BAJA a los vehículos registrado en el permiso de operaciones de a EMPRESA DE TRANSPORTES EL GOLF NEGRITEÑO SRL, según RSG Nº 327-09-2015-GSP-MPT, 2015, R.SG. Nº 085.03.2020.SGTV.MPT y RSG. Nº190.11.2020.SGTV.MPT, que se detalla en el documento.
TERCERO: OTORGAR, AUTORIZACION DE SUSTITUCION DE FLOTA VEHICULAR solicitada por Doña: Paz Josefina Calderón de Vacila - Gerente de la Empresa de Transportes "EL GOLF NEGRITEÑO SRL", quedando la FLOTA VEHICULAR ACTUALIZADA en CINCUENTA Y SIETE (57) UNIDADES VEHICULARES, que se detalla en el documento.
CUARTO: DISPONER, la entrega de los Certificados de Habilitación Vehicular, para las unidades vehiculares mencionadas en el Segundo Punto, a fin de que sean entregados al otorgársele laSUSTITUCIÓN DE FLOTA DE UNIDADES VEHICULARES DE LA CATEGORÍA M1 DE LA CLASIFICACIÓN VEHICULAR, A LA Empresa de Transportes EL GOLF NEGRITEÑO SRL,
debiéndose adecuar a las Normas que regulen el Servicio, que emanen de la Autoridad Municipal.
QUINTO: DISPONER, que la Empresa de Transportes EL GOLF NEGRITEÑO SRL, no puede permitir el parqueo de otras unidades que no figuren en la Autorización, mientras no estén debidamente formalizadas y registradas ante la Municipalidad Provincial de Talara.
SEXTO: La VIGENCIA de la Presente Autorización será en cumplimiento a lo dispuesto en el punto 2ºparte resolutiva de la R. G. Nº 327-09-2015-GSP-MPT de fecha 12 noviembre del 2015, y su flota vehicular estará conformada por un total CINCUENTA Y SIETE (57) UNIDADES VEHICULARES.
SEPTIMO: COMUNICAR a Doña: Paz Josefina Calderón de Vacila - Gerente de la Empresa de Transportes EL GOLF NEGRITEÑO SRL, debe cumplir con lo indicado en el Anexo VI, de la Resolución Ministerial Nº 0301-2020-MTC/01, de fecha 02 de junio del 2020, que modifica los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, los cuales son de aplicación obligatoria para la prestación de los servicios, aprobados por el artículo 1 de la resolución Ministerial Nº 0258-2020-MTC/01.
OCTAVO: DISPONER, que la presente autorización está sujeta a Modificación, Anulación, Cancelación, Suspensión y/o Revocación; cuando el Transportista contravenga lo dispuesto en la Normatividad Legal vigente, o cuando afecte el interés Público, previo informe de la SubGerencia de Tránsito y Vialidad.
NOVENO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución, a la Sub Gerencia de Tránsito y Vialidad de la Municipalidad Provincial de Talara.
DECIMO: NOTIFICAR, al solicitante de acuerdo a Ley.
RGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y DESE CUENTA---······························································