Resolución Sub Gerencial N.° 315-11-2021-SGTV-MPT

1 de febrero de 2022

SE RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE, lo solicitado en Expediente de Proceso 00010499 d/f 27.07.2021, presentado por el señor RUFINO CHIRA DIOSES, representante legal de la Empresa CONSTRUCTORA DICONSERGE SAC.

SEGUNDO: OTORGAR, AUTORIZACIÓN DE PRESTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS, en la Modalidad de Carga y Descarga, de la clasificación vehicular, con la flota vehicular que se detalla en el documento.

TERCERO: DISPONER, que el HORARIO para la PRESTACION DEL SERVICIO, SERA DESDE 6.00 a.m hasta las 9.00 p.m.), deberá dar fiel CUMPLIMIENTO lo indicado en el punto seis de los considerandos del presente informe y dispuesto O. M. Nº 16-7-2018-MPT en sus artículos SEGUNDO Y TERCERO que REGULA LA PRESTACION SEL SERVICIO DE TRANSPORTE
DE CARGA Y/O MERCANCIAS EN LA PROVINCIA DE TALARA.

CUARTO: DISPONER, la entrega de los Certificados de Habilitación Vehicular, para las Unidades Vehiculares mencionada en el Segundo Punto, a fin de que sean entregados al otorgársele la AUTORIZACIÓN ESPECIAL PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS (CARGA Y DESCARGA) en áreas especiales.

QUINTO: DISPONER, que la vigencia de la presente Autorización es hasta el 10-11-2022, debiendo identificar la unidad con el logo del servicio que presta, y su otorgamiento está condicionado a lo establecido en el Numeral 57 Ordenanza Municipal Nº 11-06-2018-MPT que aprueban el TUPA actual de la Municipalidad Provincial de Talara en concordancia con la implementación del D.S. Nº 017-2009-MTC que regula el TRANSPORTE CARGA Y DESCARGA (mercancías) y deberá darse fiel cumplimiento en las disposiciones que determine la normativa Municipal jurisdiccional como nacional.

SEXTO: COMUNICAR, a Don RUFINO CHIRA DIOSES, representante legal de la Empresa CONSTRUCTORA DICONSERGE SAC, debe cumplir con lo indicado en el Anexo VI, de la Resolución Ministerial Nº 0301-2020-MTC/01, de fecha 02 de junio del 2020, que modifica los Protocolos Sanitarios Sectoriales para a continuidad de os servicios bajo el ámbito del Sector
Transportes y Comunicaciones, los cuales son de aplicación obligatoria para la prestación de los servicios, aprobados por el artículo 1 de la resolución Ministerial Nº 0258-2020-MTC/01.

SÉPTIMO: DISPONER, que el Administrado autorizado, cumplirá responsablemente con el Servicio solicitado, debiéndose adecuar a las Normas que regulen el Servicio de Transporte de Mercancías, que emanen de la Autoridad Municipal, debiendo evitar en todo momento el congestionamiento vehicular, lo cual será fiscalizado por los Inspectores Municipales de Transporte, para el fiel cumplimiento.

OCTAVO: ESTABLECER, que la presente autorización está sujeta a Modificación, Anulación, Cancelación; o Suspensión cuando a Empresa y/o sus conductores contravengan lo dispuesto en la normativa legal vigente previo los informes de la Subgerencia de Transito Vialidad de la Municipalidad Provincial de Talara.

NOVENO: NOTIFICAR, a la Policía Nacional y a los Inspectores de Transito, para que den cumplimiento a lo establecido por a Subgerencia de Tránsito y Municipalidad Provincial de Talara, debiendo circular las Unidades que se consignan en el Segundo Punto, por habérsele autorizado.

DECIMO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.

UNDECIMO: NOTIFICAR, al solicitante a efectos de proceder de acuerdo a Ley.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y DESE CUENTA------------------------------------------------------------------
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