Resolución Sub Gerencial N.° 443-12-2021-SGTV-MPT
31 de enero de 2022
SE RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE, lo solicitado en el Expediente de Proceso N° 00011523 de fecha 13.08.2021, presentado por Don JHON RICHARD BURGA OJEDA, Presidente y Representante de la Asociación de MOTOTAXISTAS "CRISTO PETROLERO".
SEGUNDO: OTORGAR, AUTORIZACIÓN de INCREMENTO DE FLOTA VEHICULAR, al señor JHON RICHARD BURGA OJEDA, Presidente y Representante de la ASOCIACIÓN DE MOTOTAXISTAS "CRISTO PETROLERO", con RUC N° 20600957792, con LA FLOTA TOTAL VEHICULAR ACTUALIZADA en SESENTINUEVE (69) UNIDADES que se detalla en el presente cuadro.
TERCERO: DISPONER, la entrega de los Certificados de Habilitación Vehicular, para las unidades vehiculares mencionadas en el segundo punto, a fin de que sean entregados al otorgársele la SUSTITUCIÓN DE FLOTA DE UNIDADES VEHICULARES DE LA CATEGORIA M1 DE LA CLASIFICACIÓN VEHICULAR, A LA ASOCIACIÓN DE MOTOTAXISTAS "CRISTO PETROLERO", debiéndose adecuar a las Normas que regulen el Servicio, que emanen de la Autoridad Municipal.
CUARTO: DISPONER, que la ASOCIACIÓN DE MOTOTAXISTAS "CRISTO PETROLERO", no puede permitir el parqueo de otras unidades que no figuren en la Autorización, mientras no estén debidamente formalizadas y registradas ante la Municipalidad Provincial de Talara.
QUINTO: La VIGENCIA, será de acuerdo a lo indicado en el punto SEGUNDO de la Resolución de Subgerencia N° 363-08-2016-SGTV-MPT de fecha 01 de Diciembre del 2016, como lo establece la O.M. N° 3-01-2014-MPT y reglamento mediante el D.S. N° 055-2010-MTC y su modificatoria D.S. N° 040-2011-MTC artículo 7° Disposiciones Generales, la flota vehicular estará conformada por un total de SESENTINUEVE (69) UNIDADES.
SEXTO: COMUNICAR, a Don JHON RICHARD BURGA OJEDA, Presidente y Representante de la ASOCIACIÓN DE MOTOTAXISTAS "CRISTO PETROLERO", debe cumplir con lo indicado en el Anexo VI, de la Resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01, de fecha 02 de junio del 2020, que modifica los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, los cuales son de aplicación obligatoria para la prestación de los servicios, aprobados por el artículo 1 de la resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01.
SEPTIMO: DISPONER, que la presente autorización está sujeta a Modificación, Anulación, Cancelación, Suspensión y/o Revocación; cuando el Transportista contravenga lo dispuesto en la Normatividad Legal vigente, o cuando afecte el interés Público, previo informe de la Subgerencia de Tránsito y Vialidad.
OCTAVO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución de la Subgerencia de Tránsito y Vialidad, Inspectores de Tránsito y Policía Nacional del Perú.
NOVENO: NOTIFICAR, al solicitante de acuerdo a Ley.
REGÍSTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y DESE CUENTA------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE, lo solicitado en el Expediente de Proceso N° 00011523 de fecha 13.08.2021, presentado por Don JHON RICHARD BURGA OJEDA, Presidente y Representante de la Asociación de MOTOTAXISTAS "CRISTO PETROLERO".
SEGUNDO: OTORGAR, AUTORIZACIÓN de INCREMENTO DE FLOTA VEHICULAR, al señor JHON RICHARD BURGA OJEDA, Presidente y Representante de la ASOCIACIÓN DE MOTOTAXISTAS "CRISTO PETROLERO", con RUC N° 20600957792, con LA FLOTA TOTAL VEHICULAR ACTUALIZADA en SESENTINUEVE (69) UNIDADES que se detalla en el presente cuadro.
TERCERO: DISPONER, la entrega de los Certificados de Habilitación Vehicular, para las unidades vehiculares mencionadas en el segundo punto, a fin de que sean entregados al otorgársele la SUSTITUCIÓN DE FLOTA DE UNIDADES VEHICULARES DE LA CATEGORIA M1 DE LA CLASIFICACIÓN VEHICULAR, A LA ASOCIACIÓN DE MOTOTAXISTAS "CRISTO PETROLERO", debiéndose adecuar a las Normas que regulen el Servicio, que emanen de la Autoridad Municipal.
CUARTO: DISPONER, que la ASOCIACIÓN DE MOTOTAXISTAS "CRISTO PETROLERO", no puede permitir el parqueo de otras unidades que no figuren en la Autorización, mientras no estén debidamente formalizadas y registradas ante la Municipalidad Provincial de Talara.
QUINTO: La VIGENCIA, será de acuerdo a lo indicado en el punto SEGUNDO de la Resolución de Subgerencia N° 363-08-2016-SGTV-MPT de fecha 01 de Diciembre del 2016, como lo establece la O.M. N° 3-01-2014-MPT y reglamento mediante el D.S. N° 055-2010-MTC y su modificatoria D.S. N° 040-2011-MTC artículo 7° Disposiciones Generales, la flota vehicular estará conformada por un total de SESENTINUEVE (69) UNIDADES.
SEXTO: COMUNICAR, a Don JHON RICHARD BURGA OJEDA, Presidente y Representante de la ASOCIACIÓN DE MOTOTAXISTAS "CRISTO PETROLERO", debe cumplir con lo indicado en el Anexo VI, de la Resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01, de fecha 02 de junio del 2020, que modifica los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, los cuales son de aplicación obligatoria para la prestación de los servicios, aprobados por el artículo 1 de la resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01.
SEPTIMO: DISPONER, que la presente autorización está sujeta a Modificación, Anulación, Cancelación, Suspensión y/o Revocación; cuando el Transportista contravenga lo dispuesto en la Normatividad Legal vigente, o cuando afecte el interés Público, previo informe de la Subgerencia de Tránsito y Vialidad.
OCTAVO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución de la Subgerencia de Tránsito y Vialidad, Inspectores de Tránsito y Policía Nacional del Perú.
NOVENO: NOTIFICAR, al solicitante de acuerdo a Ley.
REGÍSTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y DESE CUENTA------------------------------------------------------------------------------------