Resolución Sub Gerencial N.° 351-11-2021-SGTV-MPT
26 de enero de 2022
SE RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE, lo solicitado en los Expedientes de Procesos N° 00006005 d/f 05-05-2021 Y 00016419 d/f 29-10-202, presentado por el señor ZANDRO ORDOÑEZ ZAPATA, identificado con DNI 40836224, Presidente y Representante de la Asociación de Mototaxistas "JESÚS ES MI BENDICiÓN".
SEGUNDO: OTORGAR, la AUTORIZACiÓN PROVISIONAL DE PARADERO DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO a Don ZANDRO ORDOÑEZ ZAPATA, Presidente y Representante de la ASOCIACION DE MOTOTAXISTAS "JESUS ES MI BENDICION", en el lugar ubicado en la Parte Lateral derecha del mercado provisional de Talara Alta y deberán parquear tres (03 unidades a la altura del kiosko tal como lo indican el su plano de ubicación y sin obstaculizar el área, distribuyendo su flota vehicular autorizada, sin ocasionar congestión en la vía. con las unidades que se detalla en el documento adjunto.
TERCERO: DISPONER, el otorgamiento de los logotipos a cada uno de los vehículos de la flota autorizada, según Artículo 2°, de la presente Resolución, previo pago del monto respectivo por dicho concepto.
CUARTO: DISPONER, La VIGENCIA de la Presente Autorización será en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 63° de la Ordenanza Municipal N° 11-06-2018-MPT (TUPA), de UN AÑO la misma que empieza a partir del día 24.11.2021 hasta el 24.11.2022.
QUINTO: ESTABLECER, POR LOS ANTECEDENTES PRESENTADOS EN DIFERENTES PARADEROS SE DEBE OTORGAR EN FORMA EXCEPCIONAL AUTORIZACiÓN PROVISIONAL DE PARADERO DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS TENIENDO LA CONDICION DE SER UN MERCADO PROVISIONAL Y QUE ESTA SUJETO A SU CONSTRUCCION en cumplimiento a lo expuesto en los puntos 5 y 6 de los considerandos del presente informe dejándose sin efecto la presente autorización a la primera Acta de Control impuesta por los Inspectores de Tránsito.
SEXTO: DISPONER, que la Asociación autorizada, no puede permitir el parqueo de otras unidades que no figuren en la Autorización, mientras no estén debidamente formalizadas y registradas en la Municipalidad Provincial de Talara.
SEPTIMO: COMUNICAR, a Don ZANDRO ORDOÑEZ ZAPATA, Presidente de la Asociación de Mototaxistas "JESÚS ES MI BENDICiÓN, debe cumplir con lo indicado en el Anexo VI, de la Resolución Ministerial N° 0301-2020-MTC/01, de fecha 02 de junio del 2020, que modifica los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, los cuales son de aplicación obligatoria para la prestación de los
servicios, aprobados por el artículo 1 de la resolución Ministerial N" 0258-2020-MTC/01.
OCTAVO: ESTABLECER, como condiciones de la presente autorización lo establecido en la O.M. N° 03-01-2014-MPT en su Artículo 22° PROHIBICION DE PARADERO, por lo que no se considera ningún paradero con la presente autorización.
NOVENO: DISPONER, que la Autorización estará sujeta a Modificación, Anulación, Cancelación, Suspensión y/o Renovación; cuando el transportador contravenga lo dispuesto en la normatividad legal vigente, o cuando afecte el interés público, previo informe de la Sub Gerencia de Tránsito y Vialidad
DECIMO: NOTIFICAR, al solicitante a efectos de proceder de acuerdo a Ley.
UNDECIMO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.
DUODECIMO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución, a la Sub Gerencia de Tránsito y Vialidad, y Oficina de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Talara.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE y DESE CUENTA
PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE, lo solicitado en los Expedientes de Procesos N° 00006005 d/f 05-05-2021 Y 00016419 d/f 29-10-202, presentado por el señor ZANDRO ORDOÑEZ ZAPATA, identificado con DNI 40836224, Presidente y Representante de la Asociación de Mototaxistas "JESÚS ES MI BENDICiÓN".
SEGUNDO: OTORGAR, la AUTORIZACiÓN PROVISIONAL DE PARADERO DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO a Don ZANDRO ORDOÑEZ ZAPATA, Presidente y Representante de la ASOCIACION DE MOTOTAXISTAS "JESUS ES MI BENDICION", en el lugar ubicado en la Parte Lateral derecha del mercado provisional de Talara Alta y deberán parquear tres (03 unidades a la altura del kiosko tal como lo indican el su plano de ubicación y sin obstaculizar el área, distribuyendo su flota vehicular autorizada, sin ocasionar congestión en la vía. con las unidades que se detalla en el documento adjunto.
TERCERO: DISPONER, el otorgamiento de los logotipos a cada uno de los vehículos de la flota autorizada, según Artículo 2°, de la presente Resolución, previo pago del monto respectivo por dicho concepto.
CUARTO: DISPONER, La VIGENCIA de la Presente Autorización será en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 63° de la Ordenanza Municipal N° 11-06-2018-MPT (TUPA), de UN AÑO la misma que empieza a partir del día 24.11.2021 hasta el 24.11.2022.
QUINTO: ESTABLECER, POR LOS ANTECEDENTES PRESENTADOS EN DIFERENTES PARADEROS SE DEBE OTORGAR EN FORMA EXCEPCIONAL AUTORIZACiÓN PROVISIONAL DE PARADERO DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS TENIENDO LA CONDICION DE SER UN MERCADO PROVISIONAL Y QUE ESTA SUJETO A SU CONSTRUCCION en cumplimiento a lo expuesto en los puntos 5 y 6 de los considerandos del presente informe dejándose sin efecto la presente autorización a la primera Acta de Control impuesta por los Inspectores de Tránsito.
SEXTO: DISPONER, que la Asociación autorizada, no puede permitir el parqueo de otras unidades que no figuren en la Autorización, mientras no estén debidamente formalizadas y registradas en la Municipalidad Provincial de Talara.
SEPTIMO: COMUNICAR, a Don ZANDRO ORDOÑEZ ZAPATA, Presidente de la Asociación de Mototaxistas "JESÚS ES MI BENDICiÓN, debe cumplir con lo indicado en el Anexo VI, de la Resolución Ministerial N° 0301-2020-MTC/01, de fecha 02 de junio del 2020, que modifica los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, los cuales son de aplicación obligatoria para la prestación de los
servicios, aprobados por el artículo 1 de la resolución Ministerial N" 0258-2020-MTC/01.
OCTAVO: ESTABLECER, como condiciones de la presente autorización lo establecido en la O.M. N° 03-01-2014-MPT en su Artículo 22° PROHIBICION DE PARADERO, por lo que no se considera ningún paradero con la presente autorización.
NOVENO: DISPONER, que la Autorización estará sujeta a Modificación, Anulación, Cancelación, Suspensión y/o Renovación; cuando el transportador contravenga lo dispuesto en la normatividad legal vigente, o cuando afecte el interés público, previo informe de la Sub Gerencia de Tránsito y Vialidad
DECIMO: NOTIFICAR, al solicitante a efectos de proceder de acuerdo a Ley.
UNDECIMO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.
DUODECIMO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución, a la Sub Gerencia de Tránsito y Vialidad, y Oficina de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Talara.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE y DESE CUENTA