Resolución Sub Gerencial N.° 333-11-2021-SGTV-MPT

25 de enero de 2022

SE RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO lo solicitado en Expediente de Proceso N° 00008677 de fecha 09 de octubre del 2020, presentado por JORGE LUIS MORE MOGOLLÓN en condición de presidente y/o gerente de Asociación de Moto Taxis "PERÚ - TALARA", en virtud al numeral 13 del artículo 66° del Decreto Supremo N° 04-2019-JUS, y al artículo 21° de Ordenanza Municipal N° 03-01-2014-MPT.

SEGUNDO: OTORGAR, LA RENOVACiÓN DE AUTORIZACiÓN PROVISIONAL DE PARADERO DE SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO A TRANSPORTADORA ASOCIACION DE MOTO TAXIS "PERU - TALARA", en espacio ubicado en parte frontal del Centro de Convenciones Talara (antes de discoteca Kalúa) sobre un área de 40.00 m. x 2.00. = 80.00 m2), donde parquearán unidades autorizadas mediante Resolución de Subgerencia N° 128.06.2021.SGTV.MPT de fecha 15 de junio del 2021, desplazando sus vehículos de dos en dos, hasta la parte lateral izquierda de la puerta Principal de Súper Mercados del Norte, sin obstaculizar el área, distribuyendo su flota vehicular autorizada, sin ocasionar congestión en la vía, con las unidades que se detalla en el documento adjunto.

TERCERO: COMUNICAR, al señor Jorge Luis More Mogollón en condición de Presidente de la Asociación de Moto Taxis "PERÚ TALARA", para que cumpla con lo indicado en el Artículo 23° de la O.M. N° 03-01-2014-MPT que a la letra dice: Los paraderos de vehículos menores de transporte, serán señalizados conforme al Reglamento Nacional de Tránsito y Manual de Dispositivos de Control de Transito Automotora, para calles y carreteras aprobado mediante Resolución Ministerial N° 21 0-2000-MTC/15.02 d/f 03-05-2000, los paraderos serán señalizados Horizontalmente (marca en la calzada) de color blanco y con la Inscripción "Paradero Autorizado, así como también, que deben colocar a una persona para que controle y supervise el movimiento de los vehículos, así como con la demás norma vigente pertinente.

CUARTO: DISPONER, que, de existir exceso de vehículos autorizados, serán intervenidos y sancionados por los Inspectores de Transportes; de conformidad a las normas legales vigentes.

QUINTO: DISPONER, que la VIGENCIA, de la Autorización Provisional de Paradero de Servicio de Transporte Publico, es de doce meses (un Año), desde la fecha de emisión de la presente hasta el 17-11-2022.

SEXTO: DISPONER, que la Autorización estará sujeta a Modificación, Anulación, Cancelación, Suspensión y/o Renovación; cuando el Transportista contravenga lo dispuesto en la normatividad legal vigente, o cuando afecte el interés público, previo informe de la Sub Gerencia de Tránsito y Vialidad.

SÉTIMO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Subgerencia de Tránsito y Vialidad.

OCTAVO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.

NOVENO: NOTIFICAR, al solicitante a efectos de proceder de acuerdo a Ley.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE y DESE CUENTA
Vista preliminar de documento rt_333-11-2021.pdf

rt_333-11-2021.pdf

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