Resolución Sub Gerencial N.° 34511-2020-SGTV-MPT-2020
6 de enero de 2022
SE RESUELVE:
PRIMERO: TENER POR NO PRESENTADO, el descargo de la Papeleta de Infracción al Tránsito Nº 034511 d/f 18-08-2020, aplicada al Infractor Sr. NARRO CHINGUEL-MARCO ANTONIO, de conformidad a la normativa legal vigente.
SEGUNDO: DISPONER la cancelación en su totalidad sin descuento por la infracción M.3 del Reglamento Nacional de Tránsito (Código de Transito), materializado en la Papeleta de Infracción al Transito Nº 034511 d/f 18-08-2020 equivalente al 50 % de la U.I.T vigente; a NARRO CHINGUEL MARCO ANTONIO y la Inhabilitación de la Licencia de Conducir por (3 años), a partir de 18-08-2020 al 18-08-2023, en aplicación de la Papeleta de Infracción al Tránsito Nº 034511 d/f 18-08-2020.
TERCERO: VENCIDO el plazo de 15 días de notificada la presente Resolución de Sanción, no presentan recurso impugnatorio alguno, adquirirá la calidad de Resolución Firme y Consentida, luego de lo cual se derive con sus respectivos antecedentes a la Oficina de Administración Tributaria para la cobranza de la infracción en la PIT Nº 034511.
CUARTO: DISPONER, que la Subgerencia de Tránsito y Vialidad a través de la Responsable de Mantener Actualizado el Registro Nacional de Sanciones (RNS), mediante las claves de acceso a la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ingrese la Papeleta de Infracción al Tránsito Nº 03451 1 d/f 18-08-2020, en el Registro Nacional de Sanciones.
QUlNTO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Oficina de Administración
Tributaria y Subgerencia de Tránsito y Vialidad.
SEXTO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.
SÉPTIMO: NOTIFICAR, al administrado infractor NARRO CHINGUEL-MARCO ANTONIO, con las formalidades de Ley.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y DESE CUENTA
PRIMERO: TENER POR NO PRESENTADO, el descargo de la Papeleta de Infracción al Tránsito Nº 034511 d/f 18-08-2020, aplicada al Infractor Sr. NARRO CHINGUEL-MARCO ANTONIO, de conformidad a la normativa legal vigente.
SEGUNDO: DISPONER la cancelación en su totalidad sin descuento por la infracción M.3 del Reglamento Nacional de Tránsito (Código de Transito), materializado en la Papeleta de Infracción al Transito Nº 034511 d/f 18-08-2020 equivalente al 50 % de la U.I.T vigente; a NARRO CHINGUEL MARCO ANTONIO y la Inhabilitación de la Licencia de Conducir por (3 años), a partir de 18-08-2020 al 18-08-2023, en aplicación de la Papeleta de Infracción al Tránsito Nº 034511 d/f 18-08-2020.
TERCERO: VENCIDO el plazo de 15 días de notificada la presente Resolución de Sanción, no presentan recurso impugnatorio alguno, adquirirá la calidad de Resolución Firme y Consentida, luego de lo cual se derive con sus respectivos antecedentes a la Oficina de Administración Tributaria para la cobranza de la infracción en la PIT Nº 034511.
CUARTO: DISPONER, que la Subgerencia de Tránsito y Vialidad a través de la Responsable de Mantener Actualizado el Registro Nacional de Sanciones (RNS), mediante las claves de acceso a la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ingrese la Papeleta de Infracción al Tránsito Nº 03451 1 d/f 18-08-2020, en el Registro Nacional de Sanciones.
QUlNTO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Oficina de Administración
Tributaria y Subgerencia de Tránsito y Vialidad.
SEXTO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.
SÉPTIMO: NOTIFICAR, al administrado infractor NARRO CHINGUEL-MARCO ANTONIO, con las formalidades de Ley.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y DESE CUENTA