Resolución Sub Gerencial N.° 34513-2020-SGTV-MPT-2020
5 de enero de 2022
SE RESUELVE:
PRIMERO: TENER POR NO PRESENTADO el descargo de la Papeleta de Infracción al Tránsito Nº 034513 de fecha 18-08-2020 aplicada al Infractor Sr. NARRO CHINGUEL-MARCO ANTONIO de conformidad a la normativa legal vigente.
SEGUNDO: SANCIONAR al CONDUCTOR INFRACTOR con el pago del 12.00% de una UIT, como sanción pecuniaria por la comisión de la infracción tipificada con el CÓDIGO M.28 DEL REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO.
TERCERO: SANCIONAR al conductor infractor con el registro de 50 puntos en el Sistema Nacional de Licencias de Conducir del Ministerio ele Transportes y Comunicaciones.
CUARTO: RETENER el vehículo de Placa de Rodaje Nº 56862P, conforme a lo tipificado en el CÓDIGO M.28 DEL REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO.
QUINTO: VENCIDO, el plazo de 15 días hábiles sin que se haya interpuesto recurso alguno, la presente Resolución quedará firme y consentida, derivando Secretaria de Tránsito y Vialidad a la Oficina ele Administración Tributaria el expediente original y antecedentes, para la cobranza de la infracción comprendida en la presente resolución contenida en la Papeleta ele Infracción al Transito Nº 034513 cl/f 18-08-2020, se proceda a ingresar la presente sanción al Registro Nacional de Sanciones, se dé cumplimiento a los procedimientos a que hubiere lugar.
SEXTO: ENCARGAR, a la Unidad ele Tecnología ele Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.
SÉPTIMO: NOTIFICAR, al administrado infractor a efectos de proceder de acuerdo a Ley.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y DESE CUENTA
PRIMERO: TENER POR NO PRESENTADO el descargo de la Papeleta de Infracción al Tránsito Nº 034513 de fecha 18-08-2020 aplicada al Infractor Sr. NARRO CHINGUEL-MARCO ANTONIO de conformidad a la normativa legal vigente.
SEGUNDO: SANCIONAR al CONDUCTOR INFRACTOR con el pago del 12.00% de una UIT, como sanción pecuniaria por la comisión de la infracción tipificada con el CÓDIGO M.28 DEL REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO.
TERCERO: SANCIONAR al conductor infractor con el registro de 50 puntos en el Sistema Nacional de Licencias de Conducir del Ministerio ele Transportes y Comunicaciones.
CUARTO: RETENER el vehículo de Placa de Rodaje Nº 56862P, conforme a lo tipificado en el CÓDIGO M.28 DEL REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO.
QUINTO: VENCIDO, el plazo de 15 días hábiles sin que se haya interpuesto recurso alguno, la presente Resolución quedará firme y consentida, derivando Secretaria de Tránsito y Vialidad a la Oficina ele Administración Tributaria el expediente original y antecedentes, para la cobranza de la infracción comprendida en la presente resolución contenida en la Papeleta ele Infracción al Transito Nº 034513 cl/f 18-08-2020, se proceda a ingresar la presente sanción al Registro Nacional de Sanciones, se dé cumplimiento a los procedimientos a que hubiere lugar.
SEXTO: ENCARGAR, a la Unidad ele Tecnología ele Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.
SÉPTIMO: NOTIFICAR, al administrado infractor a efectos de proceder de acuerdo a Ley.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y DESE CUENTA