Resolución Sub Gerencial N.° 34566-2020-SGTV-MPT-2020
5 de enero de 2022
SE RESUELVE:
PRIMERO: TENER POR NO PRESENTADO, el descargo de la Papeleta de Infracción al Tránsito Nº 034566 d/f 24-07-2020, aplicada al Infractor Sr. SEMINARIO LAZO-FRANCIS SAMIR, de conformidad a la normativa legal vigente.
SEGUNDO: DISPONER la cancelación en su totalidad sin descuento por la infracción M.2 del Reglamento Nacional de Tránsito (Código de Transito), materializado en la Papeleta de Infracción al Transito Nº 034566 d/f 24-07-2020 equivalente al 50 % de la U.I.T vigente; a SEMINARIO LAZO-FRANCIS SAMIR y la Suspensión de la Licencia de Conducir por (3 años), a partir de 24-07- 2020 al 24-07-2023.
TERCERO: DISPONER que una vez cumplido el periodo de suspensión de la licencia de conducir del Sr. SEMINARIO LAZO-FRANCIS SAMIR, para el levantamiento de la sanción deberá presentar copia de la Constancia de finalización del Taller "Cambiemos de actitud", la misma que debe ser expedida por una Escuela de Conductores.
CUARTO: VENCIDO el plazo de 15 días de notificada la presente Resolución de Sanción, no presentan recurso impugnatorio alguno, adquirirá la calidad de Resolución Firme y Consentida, luego de lo cual se derive con sus respectivos antecedentes a la Oficina de Administración Tributaria para la cobranza de la infracción en la PIT Nº 034566.
QUINTO: DISPONER, que la Subgerencia de Tránsito y Vialidad a través de la Responsable de Mantener Actualizado el Registro Nacional de Sanciones (RNS), mediante las claves de acceso a la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ingrese la Papeleta de Infracción al Tránsito Nº 034566 d/f 24-07-2020, en el Registro Nacional de Sanciones.
SEXTO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Oficina de Administración
Tributaria y Subgerencia de Tránsito y Vialidad.
SÉPTIMO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.
OCTAVO: NOTIFICAR, al administrado infractor SEMINARIO LAZO-FRANCIS SAMIR, con las
formalidades de Ley.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y DESE CUENTA
PRIMERO: TENER POR NO PRESENTADO, el descargo de la Papeleta de Infracción al Tránsito Nº 034566 d/f 24-07-2020, aplicada al Infractor Sr. SEMINARIO LAZO-FRANCIS SAMIR, de conformidad a la normativa legal vigente.
SEGUNDO: DISPONER la cancelación en su totalidad sin descuento por la infracción M.2 del Reglamento Nacional de Tránsito (Código de Transito), materializado en la Papeleta de Infracción al Transito Nº 034566 d/f 24-07-2020 equivalente al 50 % de la U.I.T vigente; a SEMINARIO LAZO-FRANCIS SAMIR y la Suspensión de la Licencia de Conducir por (3 años), a partir de 24-07- 2020 al 24-07-2023.
TERCERO: DISPONER que una vez cumplido el periodo de suspensión de la licencia de conducir del Sr. SEMINARIO LAZO-FRANCIS SAMIR, para el levantamiento de la sanción deberá presentar copia de la Constancia de finalización del Taller "Cambiemos de actitud", la misma que debe ser expedida por una Escuela de Conductores.
CUARTO: VENCIDO el plazo de 15 días de notificada la presente Resolución de Sanción, no presentan recurso impugnatorio alguno, adquirirá la calidad de Resolución Firme y Consentida, luego de lo cual se derive con sus respectivos antecedentes a la Oficina de Administración Tributaria para la cobranza de la infracción en la PIT Nº 034566.
QUINTO: DISPONER, que la Subgerencia de Tránsito y Vialidad a través de la Responsable de Mantener Actualizado el Registro Nacional de Sanciones (RNS), mediante las claves de acceso a la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ingrese la Papeleta de Infracción al Tránsito Nº 034566 d/f 24-07-2020, en el Registro Nacional de Sanciones.
SEXTO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Oficina de Administración
Tributaria y Subgerencia de Tránsito y Vialidad.
SÉPTIMO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.
OCTAVO: NOTIFICAR, al administrado infractor SEMINARIO LAZO-FRANCIS SAMIR, con las
formalidades de Ley.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y DESE CUENTA