Resolución Sub Gerencial N.° 339-11-2021-SGTV-MPT
7 de diciembre de 2021
DECLARAR FUNDADO lo solicitado en Expediente de Proceso Nº 00006128 de fecha 31 de
agosto del 2020, presentado por JULIO CÉSAR YARLEQUE CRUZ en condición de Presidente
y/o Gerente de Asocíación de Mototaxistas "EL AMANECER TALAREÑO", en virtud al
numeral 13 del artículo 66º del Decreto Supremo Nº 04-2019-JUS, y al artículo 21 º de
Ordenanza Municipal Nº 03-01-2014-MPT.
SEGUNDO: OTORGAR, LA RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE PARADERO DE
SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO A TRANSPORTADORA ASOCIACION DE
MOTOTAXISTAS "EL AMANECER TALARENO", en espacio ubicado en parte frontal del
Discoteca Laser (inmediaciones de Plaza Vea y Parque 78), en un espacio acondicionado de 30
metros, donde parquearán unidades autorizadas mediante Resolución de Subgerencia Nº
451.11.2017.SGTV.MPT de fecha 30 de noviembre del 2017, desplazando sus vehículos de dos
en dos, hasta la parte lateral izquierda de la puerta Principal de Súper Mercados del Norte, sin
obstaculizar el área, distribuyendo su flota vehicular autorizada, sin ocasionar congestión en la
via, con las unidades que a continuación se detalla:
COMUNICAR, al señor: JULIO CÉSAR YARLEQUE CRUZ en condición de Presidente de la
Asociación de Mototaxistas "EL AMANECER TALAREÑO", para que cumpla con lo indicado
en el Artículo 23 º de la O.M. N º 03-01-2014-MPT que a la letra dice: Los paraderos de vehículos
menores de transporte, serán señalizados conforme al Reglamento Nacional de Tránsito y
Manual de Dispositivos de Control de Transito Automotora, para calles y carreteras aprobado
mediante Resolución Ministerial Nº 210-2000-MTC/15.02 d/f 03-05-2000, los paraderos serán
señalizados Horizontalmente (marca en la calzada) de color blanco y con la Inscripción "Paradero
Autorizado, así como también, que deben colocar a una persona para que controle y supervise el
movimiento de los vehículos, así como con la demás norma vigente pertinente.
DISPONER, que, de existir exceso de vehículos autorizados, serán intervenidos y sancionados
por los Inspectores de Transportes; de conformidad a las normas legales vigentes.
DISPONER, que la VIGENCIA, de la Autorización Provisional de Paradero de Servicio de
Transporte Publico, es de doce meses (un Año), desde la fecha de emisión de la presente
hasta el 18-11-22.
DISPONER, que la Autorización estará sujeta a Modificación, Anulación, Cancelación,
Suspensión y/o Renovación; cuando el Transportista contravenga lo dispuesto en la normatividad
legal vigente, o cuando afecte el interés público, previo informe de la Sub Gerencia de Tránsito y
Vialidad
ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Subgerencia de Tránsito y Vialidad.
ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la
presente resolución en el Portal Web.
NOVENO: NOTIFICAR, al solicitante a efectos de proceder de acuerdo a Ley.
agosto del 2020, presentado por JULIO CÉSAR YARLEQUE CRUZ en condición de Presidente
y/o Gerente de Asocíación de Mototaxistas "EL AMANECER TALAREÑO", en virtud al
numeral 13 del artículo 66º del Decreto Supremo Nº 04-2019-JUS, y al artículo 21 º de
Ordenanza Municipal Nº 03-01-2014-MPT.
SEGUNDO: OTORGAR, LA RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE PARADERO DE
SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO A TRANSPORTADORA ASOCIACION DE
MOTOTAXISTAS "EL AMANECER TALARENO", en espacio ubicado en parte frontal del
Discoteca Laser (inmediaciones de Plaza Vea y Parque 78), en un espacio acondicionado de 30
metros, donde parquearán unidades autorizadas mediante Resolución de Subgerencia Nº
451.11.2017.SGTV.MPT de fecha 30 de noviembre del 2017, desplazando sus vehículos de dos
en dos, hasta la parte lateral izquierda de la puerta Principal de Súper Mercados del Norte, sin
obstaculizar el área, distribuyendo su flota vehicular autorizada, sin ocasionar congestión en la
via, con las unidades que a continuación se detalla:
COMUNICAR, al señor: JULIO CÉSAR YARLEQUE CRUZ en condición de Presidente de la
Asociación de Mototaxistas "EL AMANECER TALAREÑO", para que cumpla con lo indicado
en el Artículo 23 º de la O.M. N º 03-01-2014-MPT que a la letra dice: Los paraderos de vehículos
menores de transporte, serán señalizados conforme al Reglamento Nacional de Tránsito y
Manual de Dispositivos de Control de Transito Automotora, para calles y carreteras aprobado
mediante Resolución Ministerial Nº 210-2000-MTC/15.02 d/f 03-05-2000, los paraderos serán
señalizados Horizontalmente (marca en la calzada) de color blanco y con la Inscripción "Paradero
Autorizado, así como también, que deben colocar a una persona para que controle y supervise el
movimiento de los vehículos, así como con la demás norma vigente pertinente.
DISPONER, que, de existir exceso de vehículos autorizados, serán intervenidos y sancionados
por los Inspectores de Transportes; de conformidad a las normas legales vigentes.
DISPONER, que la VIGENCIA, de la Autorización Provisional de Paradero de Servicio de
Transporte Publico, es de doce meses (un Año), desde la fecha de emisión de la presente
hasta el 18-11-22.
DISPONER, que la Autorización estará sujeta a Modificación, Anulación, Cancelación,
Suspensión y/o Renovación; cuando el Transportista contravenga lo dispuesto en la normatividad
legal vigente, o cuando afecte el interés público, previo informe de la Sub Gerencia de Tránsito y
Vialidad
ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Subgerencia de Tránsito y Vialidad.
ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la
presente resolución en el Portal Web.
NOVENO: NOTIFICAR, al solicitante a efectos de proceder de acuerdo a Ley.