Resolución Sub Gerencial N.° 330-11-2021-SGTV-MPT

7 de diciembre de 2021

DECLARAR PROCEDENTE, lo solicitado el Expediente de Proceso 00015636 d/f 18-10-2021,
presentado por el señor ARTURO CARHUALLOCLLA YAMO.
OTORGAR, AUTORIZACIÓN DE PRESTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE
MERCANCIAS, en la Modalidad de Carga y Descarga, de la clasificación vehicular, con la flota
ve h"I cu 1 ar que a conf muacIon se d e ta 11 a:
DISPONER, que el HORARIO para la PRESTACION DEL SERVICIO, SERA DESDE las
6.00AM hasta las 21.00 Horas. (6.00am hasta las 9.00pm.), deberá dar fiel CUMPLIMIENTO
lo indicado en el punto seis de los considerandos del presente informe y dispuesto O. M. Nº 16-7-
2018-MPT en sus artículos SEGUNDO Y TERCERO que REGULA LA PRESTACION SEL
SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA Y/O MERCANCIAS EN LA PROVINCIA DE
TALARA.
DISPONER, la entrega de los Certificados de Habilitación Vehicular, para las Unidades
Vehiculares mencionada en el Segundo Punto, a fin de que sean entregados al otorgársele la
AUTORIZACIÓN ESPECIAL PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS (CARGA Y
DESCARGA) en áreas especiales,
DISPONER, que la vigencia de la presente Autorización es hasta el 16-11-2022, debiendo
identificar la unidad con el logo del servicio que presta, y su otorgamiento está condicionado a lo
establecido en el Numeral 57 Ordenanza Municipal Nº 11-06-2018-MPT que aprueban el TUPA
actual de la Municipalidad Provincial de Talara en concordancia con la implementación del D.S.
Nº 017-2009-MTC que regula el TRANSPORTE CARGA Y DESCARGA (mercancías) y deberá
darse fiel cumplimiento en las disposiciones que determine la normativa Municipal jurisdiccional
como nacional.
COMUNICAR, a Don ARTURO CARHUALLOCLLA YAMO, debe cumplir con lo indicado en el
Anexo VI, de la Resolución Ministerial Nº 0301-2020-MTC/01, de fecha 02 de junio del 2020, que
modifica los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito
del Sector Transportes y Comunicaciones, los cuales son de aplicación obligatoria para la
prestación de los servicios, aprobados por el artículo 1 de la resolución Ministerial Nº 0258-2020-
MTC/01.
DISPONER, que el Administrado autorizado, cumplirá responsablemente con el Servicio
solicitado, debiéndose adecuar a las Normas que regulen el Servicio de Transporte de
Mercancías, que emanen de la Autoridad Municipal, debiendo evitar en todo momento el
congestionamiento vehicular, lo cual será fiscalizado por los Inspectores Municipales de
Transporte, para el fiel cumplimiento.
ESTABLECER, que la presente autorización está sujeta a Modificación, Anulación, Cancelación;
o Suspensión cuando la Empresa y/o sus conductores contravengan lo dispuesto en la normativa
legal vigente previo los informes de la Subgerencia de Transito Vialidad de la Municipalidad
Provincial de Talara.
NOTIFICAR, a la Policía Nacional y a los Inspectores de Transito, para que den cumplimiento a
lo establecido por la Subgerencia de Tránsito y Municipalidad Provincial de Talara, debiendo
circular las Unidades que se consignan en el Segundo Punto, por habérsele autorizado

ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la
presente resolución en el Portal Web.
UNDECIMO: NOTIFICAR, al solicitante a efectos de proceder de acuerdo a Ley.
Vista preliminar de documento RT 330-10-2021.pdf

RT 330-10-2021.pdf

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