Resolución Sub Gerencial N.° 354-11-2021-SGTV-MPT
7 de diciembre de 2021
SE RESUELVE:
PRIMERO: CANCELAR AUTORIZACiÓN ESPECIAL DE CARGAS Y/O DESCARGAS (Mercancías) de los siguientes vehículos
SEGUNDO: INDICAR que lo señalado en articulo precedente, es en Virtud a los artículos 16 y 17 del Decreto Supremo N° 040-2001-PE, al verificar en las pruebas fotográficas, en donde se aprecia que presuntamente realizan carga y descarga de productos hidrobiológicos en zona no autorizada, así como no respetar el distanciamiento social y generar insalubridad en zona perimétrica externa de la edificación del Mercado Acapulco; y al artículo sexto tanto de la Resolución de Subgerencia N° 093-04-2021-SGTV-MPT de fecha 16 abril del 2021, y Resolución de Subgerencia N° 092-04-2021-SGTV-MPT de fecha 16 de abril del 2021.
TERCERO: PONER de conocimiento a la Subgerencia de Fiscalización y Policía Municipal, a fin de que conforme a sus funciones, de cumplimiento al presente acto administrativo, y verifique además que los vehículos que realizan actividad en zona perimétrica externa de la edificación del Mercado Acapulco, cumplan con las normas vigentes.
CUARTO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.
QUINTO: NOTIFICAR, a los señores: Juan Pablo Jacinto Panta en Asentamiento Humano José Olaya A-2-Provincia de Talara, y a Jorge Ramiro Hernández Verástegui en Asentamiento Humano Lucy de Villanueva B-6 Provincia de Talara.
SEXTO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Subgerencia de Tránsito y Vialidad.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y DESE CUENTA
PRIMERO: CANCELAR AUTORIZACiÓN ESPECIAL DE CARGAS Y/O DESCARGAS (Mercancías) de los siguientes vehículos
SEGUNDO: INDICAR que lo señalado en articulo precedente, es en Virtud a los artículos 16 y 17 del Decreto Supremo N° 040-2001-PE, al verificar en las pruebas fotográficas, en donde se aprecia que presuntamente realizan carga y descarga de productos hidrobiológicos en zona no autorizada, así como no respetar el distanciamiento social y generar insalubridad en zona perimétrica externa de la edificación del Mercado Acapulco; y al artículo sexto tanto de la Resolución de Subgerencia N° 093-04-2021-SGTV-MPT de fecha 16 abril del 2021, y Resolución de Subgerencia N° 092-04-2021-SGTV-MPT de fecha 16 de abril del 2021.
TERCERO: PONER de conocimiento a la Subgerencia de Fiscalización y Policía Municipal, a fin de que conforme a sus funciones, de cumplimiento al presente acto administrativo, y verifique además que los vehículos que realizan actividad en zona perimétrica externa de la edificación del Mercado Acapulco, cumplan con las normas vigentes.
CUARTO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.
QUINTO: NOTIFICAR, a los señores: Juan Pablo Jacinto Panta en Asentamiento Humano José Olaya A-2-Provincia de Talara, y a Jorge Ramiro Hernández Verástegui en Asentamiento Humano Lucy de Villanueva B-6 Provincia de Talara.
SEXTO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Subgerencia de Tránsito y Vialidad.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y DESE CUENTA