Resolución Sub Gerencial N.° 271-10-2021-SGTV-MPT

6 de diciembre de 2021

SE RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO, el recurso de apelación contenido en Expedientes de Proceso N° 00009877 de fecha 19 de julio del 2021, presentado por VíCTOR HUGO CARRASCO VALLADARES, en condición de representante legal de la EMPRESA DE SERVICIO TRANSPORTE Y TURISMO "VICCAR" E.I.R.L.

SEGUNDO: OTORGAR, AUTORIZACiÓN DEFINITIVA PARA LA PRESTACiÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE INTERURBANO DE LA CATEGORíA M2 DE LA CLASIFICACiÓN VEHICULAR, A LA EMPRESA DE EMPRESA DE SERVICIO TRANSPORTE Y TURISMO "VICCAR" E.I.R.L. EN LA RUTA TALARA - LOS ÓRGANOS - MÁNCORA, con la flota vehicular que a continuación se detalla:

TERCERO.- DISPONER, la entrega de los Certificados de Habilitación vehicular, para las Unidades vehiculares mencionadas en el Segundo Punto, a fin de que sean entregados al otorgársele la Autorización de Prestación de Servicio de Transporte Interurbano de la categoría M2, tal como lo indica el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC en su Artículo 640°

CUARTO.- DISPONER, la VIGENCIA de la presente Autorización hasta el 20-10-2031, de la flota vehicular que estará conformada por TRES (03) UNIDADES, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 18 de la O.M. N° 19-10-2014-MPT.

QUINTO.- ESTABLECER, que la presente Autorización está condicionado a la implementación del D.S. N° 017-2009-MTC a través de la O.M. N° 19-10-2014-MPT modalidad M2 y O. M. N° 11-06-2018-MPT, que aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos, que regulara el transporte público de personas en el ámbito Urbano e Interurbano en toda la Provincia de Talara.

SEXTO.- COMUNICAR, al señor Víctor Hugo Carrasco Valladares en condición de representante legal de la Empresa de Servicio Transporte y Turismo "VICCAR" E.I.R.L., que debe cumplir con lo indicado en el Anexo VI, de la Resolución Ministerial N° 0301-2020-MTC/01, de fecha 02 de junio del 2020, que modifica los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, los cuales son de aplicación
obligatoria para la prestación de los servicios, aprobados por el artículo 1 de la resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01.

SÉPTIMO.- ESTABLECER, que las condiciones de la presente autorización, está sujeta a modificación, anulación, cancelación; o suspensión cuando el solicitante y/o sus conductores contravengan lo dispuesto en la normativa legal vigente previo los informes de la Subgerencia de Tránsito y Vialidad de la Municipalidad Provincial de Talara.

OCTAVO.- NOTIFICAR, a la Policía Nacional y a los Inspectores de Transito, para que den cumplimiento a lo establecido por la Subgerencia de Tránsito y Municipalidad Provincial de Talara, debiendo circular las Unidades que se consignan en el Segundo artículo del presente acto administrativo.

NOVENO.- ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.

DÉCIMO.- NOTIFICAR, al solicitante a efectos de proceder de acuerdo a Ley.

UNDÉCIMO.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Subgerencia de Tránsito y Vialidad, Inspectores de Transito y Policía Nacional del Perú.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE y DESE CUENTA
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