Resolución de Gerencia N.° 106-11-2021-GSP-MPT
2 de diciembre de 2021
RESUELVE:
PRIMERO: DEJAR sin efecto la Carta N° 058-08-2018-GSP-MPT de fecha 03 de agosto de 2018, al no ser jurídicamente válida, en el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución final N° 0023-2019/INDECOPI-PIU de fecha 16 de enero de 2019 emitida por la comisión de la Oficina Regional de Piura del lNDECOPI.
SEGUNDO: Notificar con las formalidades de Ley, a la EMPRESA "CONSORCIO EL FARO", en Urbanización Sudamérica C-10 Talara.
TERCERO: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Servicios Públicos, Subgerencia de Gestión Ambiental y Procuraduría Pública Municipal.
COMUNIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE
PRIMERO: DEJAR sin efecto la Carta N° 058-08-2018-GSP-MPT de fecha 03 de agosto de 2018, al no ser jurídicamente válida, en el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución final N° 0023-2019/INDECOPI-PIU de fecha 16 de enero de 2019 emitida por la comisión de la Oficina Regional de Piura del lNDECOPI.
SEGUNDO: Notificar con las formalidades de Ley, a la EMPRESA "CONSORCIO EL FARO", en Urbanización Sudamérica C-10 Talara.
TERCERO: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Servicios Públicos, Subgerencia de Gestión Ambiental y Procuraduría Pública Municipal.
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