Resolución Sub Gerencial N.° 3791-08-2019-MPT

20 de agosto de 2019

SE RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR fundado el descargo contra la PIT Nº 8150 conforme lo fundamentado ut supra, en consecuencia DEJESE SIN EFECTO la eficacia jurídica de la PIT Nº 8150 impuesta al Sr. FRANKLIN ALEJANDRO ZAVALA URBINA por la presunta infracción M.2 tipificada en el TUO del RNT, que sancionaba con el equivalente al 50% de la UIT vigente, suspensión de licencia de conducir por tres (03) años, retención de licencia de conducir e internamiento del vehículo con responsabilidad solidaria del propietario. SEGUNDO: ABSUÉLVASE al infractor de la papeleta de infracción al tránsito precitada impuesta, y de conformidad con el art. 301 del D.S Nº 016-2009-MTC y sus modificatorias TUO del Reglamento Nacional de Tránsito- Código de Tránsito procédase inmediatamente al levantamiento de la respectiva medida preventiva de retención del vehículo de placa de rodaje NB62073, devolviéndose el vehículo sin costo alguno de internamiento y remolque. TERCERO: DISPONER dar por concluido el procedimiento administrativo sancionador, en consecuencia agotada la vía administrativa; debiendo darse cumplimiento de la presente resolución de conformidad con los arts. 228 y 258 del TUO de la Ley Nº 27

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