Resolución Sub Gerencial N.° 3804-08-2019-MPT

26 de agosto de 2019

SE RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR infundado el descargo peticionando la nulidad de la PIT Nº 8589 conforme a los fundamentos expuestos ut supra, en consecuencia DISPONER la cancelación en su totalidad sin descuento al sancionado infractor Sr. EDWlN CALDERON ANTON por la infracción M.2 tipificada en el TUO del RNT, materializado en la PIT Nº 8589 equivalente al 50% de la UIT vigente, suspensión de la licencia de conducir por tres (3) años, internamiento del vehículo y retención de la licencia con responsabilidad solidaria del propietario. Respecto de la suspensión de licencia de conducir esta rige desde el 02-07-2019-hasta el 02-07-2022. SEGUNDO: Vencido el plazo de 15 días hábiles sin que se haya interpuesto recurso alguno, esta resolución quedará firme y consentida, luego de lo cual se derive con sus respectivos antecedentes a la Oficina de Administración Tributaria para la cobranza de la infracción y se proceda a ingresar la presente al Registro Nacional de Sanciones. TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución con las formalidades de ley al sancionado infractor.

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