Resolución Sub Gerencial N.° 21919-2015-09-2019-MPT
20 de agosto de 2020
PRIMERO: TENER POR NO PRESENTADO, el descargo de la Papeleta de Infracción al Tránsito Nº 021919 d/f 30-05-2015, aplicada al Infractor Sr. CHINCHA Y CARDOZA-BRA Y AN STIBEN, de conformidad a la normativa legal vigente. SEGUNDO: DISPONER la cancelación en su totalidad sin descuento por la infracción M.3 del Reglamento Nacional de Tránsito (Código de Transito), materializado en la Papeleta de Infracción al Transito Nº 021919 d/f 30-05-2015 equivalente al 50 % de la U.J.T vigente; a CHINCHA Y CARDOZA-BRA YAN STIBEN y la Inhabilitación de la Licencia de Conducir por (3 años), a pai1ir de 30-05-2015 al 30-05-2018, en aplicación de la Papeleta de Infracción al Tránsito º 021919 d/f 30-05-2015. TERCERO: VENCIDO el plazo de 15 días de notificada la presente Resolución de Sanción, no presentan recurso impugrtatorio alguno, adquirirá la calidad de Resolución Firme y Consentida, luego de lo cual se derive con sus respectivos antecedentes a la Oficina de Administración Tributaria para la cobranza de la infracción en la PIT Nº 021919. CUARTO: DISPONER, que la Subgerencia de Tránsito y Vialidad a través de la Responsable de Mantener Actualizado el Registro Nacional de Sanciones (RNS), mediante l