Resolución Sub Gerencial N.° 009751-03-2020-MPT

7 de octubre de 2020

SE RESUELVE: PRIMERO: TENER POR NO PRESENTADO, el descargo de la Papeleta de Infracción al Tránsito Nº 9751 d/f 02-01-2020, aplicada al Infractor Sr. MENA LOPEZ-BRAYAN ARNALDO, de conformidad a la normativa legal vigente. SEGUNDO: DISPONER la cancelación en su totalidad sin descuento por la infracción M.2 del Reglamento Nacional de Tránsito (Código de Transito), materializado en la Papeleta de Infracción al Transito Nº 009751 d/f 02-01-2020 equivalente al 50 % de la U.I.T vigente; a MENA LOPEZ-BRAYAN ARNALDO y la Suspensión de la Licencia de Conducir por (3 años), a partir de 02-01-2020 al 02-01-2023. TERCERO: DISPONER que una vez cumplido el periodo de suspensión de la licencia de conducir del Sr. MENA LOPEZ-BRAYAN ARNALDO, para el levantamiento de la sanción deberá presentar copia de la Constancia de finalización del Taller "Cambiemos de actitud", la misma que debe ser expedida por una Escuela de Conductores. CUARTO: VENCIDO el plazo de 15 días de notificada la presente Resolución de Sanción, no presentan recurso impugnatorio alguno, adquirirá la calidad de Resolución Firme y Consentida, luego de lo cual se derive con sus respectivos antecedentes a la Oficina de Administración

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