Resolución Sub Gerencial N.° 21947-09-2019-MPT
9 de noviembre de 2020
SE RESUELVE: PRIMERO: TENER POR NO PRESENTADO, el descargo de la Papeleta de Infracción al Tránsito N°021947 d/f ·28-06-2015, aplicada al Infractor Sr. COLINA FIGGINI-FERNANDO, de conformidad á la normativa legal vigente. SEGUNDO: DISPONER la cancelación en su totalidad sin descuento por la infracción M.3 del Reglamento Nacional de Tránsito (Código de Transito), materializado en la Papeleta de Infracción al Transito Nº 021947 d/f 28-06-2015 equivalente al 50 % de la U.l.T vigente; a COLINA FIGGINI- FERNANDO y la Inhabilitación de la Licencia de Conducir por (3 años), a partir de 28-06- 2015 al 28-06-2018, en aplicación de la Papeleta de Infracción al Tránsito N° 021947 d/f 28-06-2015. TERCERO: VENCIDO el plazo de 15 días de notificada la presente Resolución de Sanción, no presentan recurso impugnatorio alguno, adquirirá la calidad de Resolución Firme y Consentida, luego de lo cual se derive con sus respectivos antecedentes a la Oficina de Administración Tributaria para la cobranza de la infracción en la PlT Nº 021947. CUARTO: DISPONER, que la Subgerencia de Tránsito y Vialidad a través de la Responsable de Mantener Actualizado el Registro Nacional de Sanciones (RNS), mediante las