Resolución de Gerencia General N.° 0092-08-2020-MPT

3 de setiembre de 2020

SE RESUELVE: Artículo Primero: DECLARAR FUNDADO, el Recurso de Reconsideración, presentado por el Sr. MARIANO SILVA RIOFRIO, representante legal de la Asociación de Mototaxis PERU TALARA, en virtud de lo establecido en el numeral 11.1 y segundo párrafo del numeral 11.2 del Articulo 219° del TUO de la LPAG. Articulo Segundo: DECLARAR la NULIDAD de Pleno Derecho de la Resolución de Subgerencia Nº 1013-08-2018-SGTV-MPT, en virtud de lo señalado en el numeral 1) del artículo 10 º del TUO de la LPAG. por haber sido emitido atendiendo la solicitud presentada por doña NANCY CRUZ YARLEQUE, que carece de legitimidad para obrar. Articulo Segundo: Los representantes legales de las de la Asociación de Mototaxis PERU TALARA y de la Asociación de Mototaxis EL AMANECER TALAREÑO, tienen un plazo de 15 días hábiles para interponer recurso de apelación . Articulo Tercero: NOTIFÍQUESE al Sr. MARIANO SILVA RIOFRIO, representante legal de la Asociación de Mototaxis PERU TALARA y al Sr. WILLIAM LOZADA CRUZ, representante legal de la Asociación de Mototaxis EL AMANECER TALAREÑO. Articulo Cuarto: ENCARGAR el cumplimento de la presente resolución a la Subgerencia de Tránsito y Vialidad.

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