Ordenanza Municipal N.° 0005-03-2015-FE-MPT

31 de marzo de 2017

DICE: Que el Art. 4° de la Ley 27933 precisa que los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana son instancias integrantes del Sistema Nacional de seguridad Ciudadana, y a la vez son encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC, igualmente supervisan y evalúan su ejecución. De ésta manera sus funciones y atribuciones se encuentran determinadas en los artículos 17° y 18° de la citada Ley, y asimismo en el art. 23º del Reglamento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - D.S. Nº 011-2014-IN, se establecen las funciones de dicho organismo; Que, en Sesión Ordinaria del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana-COPROSEC, de la Provincia de Talara, de fecha 19 de febrero del año 2015, se acordó por UNANIMIDAD, aprobar el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana para el año 2015, de conformidad con las funciones y atribuciones establecidas en el artículo 18º de la Ley 27933 y artículo 23° de su Reglamento que a la letra dice: Son funciones del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC), además de