Ordenanza Municipal N.° 0010-08-2017-MPT-FE

12 de octubre de 2017

Deberá entenderse que los beneficios son aquellas personas naturales o jurídicas cuyas obligaciones o deudas no excedan a las 10 UIT por año, no incluyendo los alquileres de Inmuebles de propiedad rnunicipal

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