Ordenanza Municipal N.° 0017-07-2018-MPT
8 de agosto de 2018
DISPOSICIONES FINALES SEXTA: De acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece en su quinta Disposición Complementaria Final, que para efectos de Ordenanzas expedidas por las Municipalidades Distritales que aprueban el monto de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos contenidos en eltexto Único de procedimientos Administrativos (TUPA), que deben ser materia de ratificación por parte de las Municipalidades Provinciales de su circunscripción según lo establecido en el artículo 40 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, deben ser ratificadas en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles. La Ordenanza se considera ratificada si, vencido el plazo establecido como máximo para pronunciarse la Municipalidad Provincial no hubiera emitido la ratificación correspondiente, no siendo necesario pronunciamiento expreso adicional. La vigencia de la ordenanza así ratificada, requiere su publicación en el diario oficial El Peruano o en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital del departamento provincia, po