Resolución de Alcaldía N.° 0253-03-2015-MPT
3 de abril de 2017
DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de nulidad de oficio presentada por la señora CARMEN RIVERA CAMPOVERDE, por cuanto el art. 14° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº27444 prevé que cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento de sus elementos de validez no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora, es decir no corresponde al administrado solicitar la referida Nulidad de Oficio.