Resolución de Alcaldía N.° 0298-04-2018-MPT
16 de abril de 2018
SE RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- Que, resulta IMPROCEDENTE el pedido de nulidad del Acuerdo de Concejo N° 89-09-2016-MPT de fecha 30-09-2016 formulado por la Sra. Juanita Silva Nunura de Regalado, ello al no haber demostrado que cuenta con legítimo interés para obrar respecto del área lateral Parque 42-13 Talara, toda vez que si bien la recurrente indica ser la propietaria de la casa habitación ubicada en el Parque 42-13 Talara. ARTICULO SEGUNDO.- Que, encontrándose vigente el Acuerdo de Concejo N° 89-09-2016-MPT de fecha 30-09-2016, el mismo que en el punto 3 del Acuerdo modificado mediante Fe de Erratas de fecha 28-10-2016, se dé inicio al procedimiento de reversión del área lateral, cumplimiento a lo establecido en el artículo 18º de la Ordenanza Municipal N° 013-08-2011-MPT, en consecuencia, alcanzar los informes técnicos de las áreas señaladas como son la Gerencia de Desarrollo Territorial, la Unidad de Control Patrimonial y la Oficina de Administración Tributaria. ARTICULO TERCERO.- Se notifique en el modo y forma de Ley.