Resolución Sub Gerencial N.° 00001-2016-SGTV-MPT
18 de octubre de 2021
SE RESUELVE:
PRIMERO: TENER POR NO PRESENTADO, el descargo de la Papeleta de Infracción al Tránsito N° A2016000001 d/f 23-11-2016, aplicada al Infractor Sr. ZAPATA CARRILLO-SANTOS BENIGNO, de conformidad a la normativa legal vigente.
SEGUNDO: DISPONER la cancelación en su totalidad sin descuento por la infracción M.3 del Reglamento Nacional de Transito(Código de Transito), materializado en la Papeleta de Infracción al Transito N° A2016000001 d/f 23-11-2016 equivalente al 50 % de la U.I.T vigente; a ZAPATA CARRILLO SANTOS BENIGNO y la Inhabilitación de la Licencia de Conducir por (3 años), a partir de 23-11-2016 al 23-11-2019, en aplicación de la Papeleta de Infracción al Tránsito N° A2016000001 d/f 23-11-2016.
TERCERO: VENCIDO el plazo de 15 días de notificada la presente Resolución de Sanción, no presentan recurso impugnatorio alguno, adquirirá la calidad de Resolución Firme y Consentida, luego de lo cual se derive con sus respectivos antecedentes a la Oficina de Administración Tributaria para la cobranza de la infracción en la PIT N° A2016000001.
CUARTO: DISPONER, que la Subgerencia de Tránsito y Vialidad a través de la Responsable de Mantener Actualizado el Registro Nacional de Sanciones (RNS), mediante las claves de acceso a la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ingrese la Papeleta de Infracción al Tránsito N° A2016000001 d/f 23-11-2016, en el Registro Nacional de Sanciones.
QUlNTO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Oficina de Administración Tributaria y Subgerencia de Tránsito y Vialidad.
SEXTO: ENCARGAR, la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.
SETlMO: NOTIFICAR, al administrado infractor ZAPATA CARRILLO-SANTOS BENIGNO, con las formalidades de Ley.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE y DESE CUENTA
PRIMERO: TENER POR NO PRESENTADO, el descargo de la Papeleta de Infracción al Tránsito N° A2016000001 d/f 23-11-2016, aplicada al Infractor Sr. ZAPATA CARRILLO-SANTOS BENIGNO, de conformidad a la normativa legal vigente.
SEGUNDO: DISPONER la cancelación en su totalidad sin descuento por la infracción M.3 del Reglamento Nacional de Transito(Código de Transito), materializado en la Papeleta de Infracción al Transito N° A2016000001 d/f 23-11-2016 equivalente al 50 % de la U.I.T vigente; a ZAPATA CARRILLO SANTOS BENIGNO y la Inhabilitación de la Licencia de Conducir por (3 años), a partir de 23-11-2016 al 23-11-2019, en aplicación de la Papeleta de Infracción al Tránsito N° A2016000001 d/f 23-11-2016.
TERCERO: VENCIDO el plazo de 15 días de notificada la presente Resolución de Sanción, no presentan recurso impugnatorio alguno, adquirirá la calidad de Resolución Firme y Consentida, luego de lo cual se derive con sus respectivos antecedentes a la Oficina de Administración Tributaria para la cobranza de la infracción en la PIT N° A2016000001.
CUARTO: DISPONER, que la Subgerencia de Tránsito y Vialidad a través de la Responsable de Mantener Actualizado el Registro Nacional de Sanciones (RNS), mediante las claves de acceso a la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ingrese la Papeleta de Infracción al Tránsito N° A2016000001 d/f 23-11-2016, en el Registro Nacional de Sanciones.
QUlNTO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Oficina de Administración Tributaria y Subgerencia de Tránsito y Vialidad.
SEXTO: ENCARGAR, la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.
SETlMO: NOTIFICAR, al administrado infractor ZAPATA CARRILLO-SANTOS BENIGNO, con las formalidades de Ley.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE y DESE CUENTA