Resolución Sub Gerencial N.° 8329-2020-SGTV-MPT-2020
3 de agosto de 2021
SE RESUELVE:
PRIMERO: TENER POR NO PRESENTADO, el descargo de la Papeleta de Infracción al Tránsito Nº 008329 d/f I0-03-2020, aplicada al Infractor Sr. SANTOS GUERRERO-PERCY, de conformidad a la normativa legal vigente.
SEGUNDO: DISPONER la cancelación en su totalidad sin descuento por la infracción M.2 del Reglamento Nacional de Tránsito (Código de Transito), materializado en la Papeleta de Infracción al Transito N° 008329 d/f 10-03-2020 equivalente al 50 % de la U.I.T vigente; a SANTOS GUERRERO PERCY y la Suspensión de la Licencia de Conducir por (3 años), a partir de 10-03-2020 al 10-03-2023.
TERCERO: DISPONER que una vez cumplido el periodo de suspensión de la licencia de conducir del Sr. SANTOS GUERRERO-PERCY, para el levantamiento de la sanción deberá presentar copia de la Constancia de finalización del Taller "Cambiemos de actitud", la misma que debe ser expedida por una Escuela de Conductores.
CUARTO: VENCIDO el plazo de 15 días de notificada la presente Resolución de Sanción, no presentan recurso impugnatorio alguno, adquirirá la calidad de Resolución Firme y Consentida, luego de lo cual se derive con sus respectivos antecedentes a la Oficina de Administración Tributaria para la cobranza de la infracción en la PIT Nº 008329.
QUINTO: DISPONER, que la Subgerencia de Tránsito y Vialidad a través de la Responsable de Mantener Actual izado el Registro Nacional de Sanciones (RNS), mediante las claves de acceso a la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ingrese la Papeleta de Infracción al Tránsito Nº 008329 d/f 10-03-2020, en el Registro Nacional de Sanciones.
PRIMERO: TENER POR NO PRESENTADO, el descargo de la Papeleta de Infracción al Tránsito Nº 008329 d/f I0-03-2020, aplicada al Infractor Sr. SANTOS GUERRERO-PERCY, de conformidad a la normativa legal vigente.
SEGUNDO: DISPONER la cancelación en su totalidad sin descuento por la infracción M.2 del Reglamento Nacional de Tránsito (Código de Transito), materializado en la Papeleta de Infracción al Transito N° 008329 d/f 10-03-2020 equivalente al 50 % de la U.I.T vigente; a SANTOS GUERRERO PERCY y la Suspensión de la Licencia de Conducir por (3 años), a partir de 10-03-2020 al 10-03-2023.
TERCERO: DISPONER que una vez cumplido el periodo de suspensión de la licencia de conducir del Sr. SANTOS GUERRERO-PERCY, para el levantamiento de la sanción deberá presentar copia de la Constancia de finalización del Taller "Cambiemos de actitud", la misma que debe ser expedida por una Escuela de Conductores.
CUARTO: VENCIDO el plazo de 15 días de notificada la presente Resolución de Sanción, no presentan recurso impugnatorio alguno, adquirirá la calidad de Resolución Firme y Consentida, luego de lo cual se derive con sus respectivos antecedentes a la Oficina de Administración Tributaria para la cobranza de la infracción en la PIT Nº 008329.
QUINTO: DISPONER, que la Subgerencia de Tránsito y Vialidad a través de la Responsable de Mantener Actual izado el Registro Nacional de Sanciones (RNS), mediante las claves de acceso a la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ingrese la Papeleta de Infracción al Tránsito Nº 008329 d/f 10-03-2020, en el Registro Nacional de Sanciones.