Acuerdo de Concejo N.° 53-06-2021-MPT
13 de julio de 2021
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR improcedente la solicitud de suspensión del primer regidor municipal, Abog. Jhonny Alberto Tinedo Marchan, presentada por el señor Francisco Cornelio Calderón.
ARTÍCULO SEGUNDO: RECHAZAR la suspensión en el cargo de Regidor Provincial de la Municipalidad Provincial de Talara del Abog. Jhonny Alberto Tinedo Marchan, por supuestamente haber incurrido en falta grave (en su condición de Alcalde encargado) tipificada en los números 9) y 12) del artículo 95° del Reglamento Interno del Concejo, prevista en el artículo 25° numeral 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR en el modo y forma prevista en la Ley el presente acuerdo de concejo a las partes interesadas, Abg. Jhonny Alberto Tinedo Marchan, señor Francisco Cornelio Calderón, así como a los miembros de la Comisión de Asuntos Legales.
ARTÍCULO CUARTO: PÓNGASE de conocimiento el diligenciamiento de la comunicación del presente acuerdo de concejo al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), dentro de los términos y formas de ley.
ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Talara, Ing. José Alfredo Vitonera Infante, para que en el plazo perentorio de tres (3) días hábiles, luego de notificado con el presente acuerdo de concejo, cumpla con publicar el texto íntegro del Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Provincial de Talara, junto con la respectiva Ordenanza Municipal que lo aprueba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44, numeral 2) y 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, debiendo entregar un ejemplar de la publicación a cada uno de los miembros del Concejo Municipal, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento se debe remitir copia del presente acuerdo con el propósito de que se ponga en conocimiento del Procurador Municipal, a efectos de que se evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
ARTÍCULO SEXTO: REMITIR copia de los actuados a la Secretaría Técnica, Procuraduría Publica Municipal y al Órgano de Control Institucional a efectos de realizar una evaluación e investigación y determinar las posibles responsabilidades que se dieran lugar con respecto al haber emitido la Resolución de Alcaldía Nº 543-06-2019-MPT, que reconoce un Comité de Gestión de la Zona de Nueva Talara II; acto que se considera presuntamente una manifestación arbitraria y lesiva que transgrede las disposiciones legales referidas.
ARTÍCULO SÉPTIMO: ENCARGAR el cumplimiento del presente acuerdo de concejo municipal al despacho de Alcaldía, Gerencia Municipal, Secretaria General y a la Oficina de Asesoría Jurídica.
ARTÍCULO OCTAVO: DISPONER a la Unidad de Tecnología de la Información y Comunicaciones la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el portal web institucional de la Municipalidad Provincial de Talara.