Acuerdo de Concejo N.° 59-06-2021-MPT
6 de julio de 2021
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR la donación del inmueble denominado Sub lote 3D, ubicado en la Carretera Talara - Sullana, distrito de Pariñas, provincia de Talara, con un área de 6,454 m2, con un valor de $ 225,890.00 (Doscientos veinticinco mil ochocientos noventa y 00/100 dólares americanos), a favor del Poder Judicial - Corte Superior de Justicia de Sullana.
ARTICULO SEGUNDO: ESTABLECER que la finalidad de la donación del predio es para ejecución del proyecto "Mejoramiento del Servicio de Administración de Justicia de los Órganos Jurisdiccionales del distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura - Distrito Judicial de Sullana".
ARTICULO TERCERO: ESTABLECER que el Poder Judicial - Corte Superior de Justicia de Sullana, en su condición de donatario tiene un plazo de dos (02) años para presentar el expediente técnico, bajo apercibimiento de revisión en caso de incumplimiento.
ARTICULO CUARTO: AUTORIZAR al alcalde a suscribir la minuta, escritura pública y los actos necesarios para la formalización de la donación del predio al que se hace referencia.
ARTICULO QUINTO: DISPONER la comunicación a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines.
ARTICULO PRIMERO: APROBAR la donación del inmueble denominado Sub lote 3D, ubicado en la Carretera Talara - Sullana, distrito de Pariñas, provincia de Talara, con un área de 6,454 m2, con un valor de $ 225,890.00 (Doscientos veinticinco mil ochocientos noventa y 00/100 dólares americanos), a favor del Poder Judicial - Corte Superior de Justicia de Sullana.
ARTICULO SEGUNDO: ESTABLECER que la finalidad de la donación del predio es para ejecución del proyecto "Mejoramiento del Servicio de Administración de Justicia de los Órganos Jurisdiccionales del distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura - Distrito Judicial de Sullana".
ARTICULO TERCERO: ESTABLECER que el Poder Judicial - Corte Superior de Justicia de Sullana, en su condición de donatario tiene un plazo de dos (02) años para presentar el expediente técnico, bajo apercibimiento de revisión en caso de incumplimiento.
ARTICULO CUARTO: AUTORIZAR al alcalde a suscribir la minuta, escritura pública y los actos necesarios para la formalización de la donación del predio al que se hace referencia.
ARTICULO QUINTO: DISPONER la comunicación a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines.