Resolución Sub Gerencial N.° 166-10-2020-SGTV-MPT
5 de julio de 2021
SE RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE, lo solicitado en los Expedientes de Procesos Nº 00019832 d/f 06-11-2019 y Nº 00022674 d/f 13-12-2019, presentado por el señor JOSE ALBERTO PEREZ SANCHEZ - Presidente de la Asociación de Mototaxistas "SOL NACIENTE".
SEGUNDO: OTORGAR, la AUTORIZACION PROVISIONAL DE PARADERO, DE SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO1 Asociación de Mototaxistas "SOL NACIENTE".
TERCERO: DISPONER, que la UBICACION del PARADERO, estará ubicado en la parte lateral del terminal EPPO, a seis metros de la intersección de la Avenida Mariscal Cáceres "E", estacionándose en un área de 12 metros de largo por dos metros de anchos, sin obstaculizar el área destinada para la salida de pasajeros, donde parquearan las unidades móviles autorizadas, mediante Resolución de Subgerencia Nº 206-03-2009- GSP-MPT, con la Flota vehicular que a continuación se detalla:
CUARTO: COMUNICAR, a Don: JOSE ALBERTO PEREZ SANCHEZ - Presidente de la Asociación de Mototaxistas "SOL NACIENTE", para que cumpla con lo indicado en el Artículo 23º de la O.M. Nº 03-01-2014-MPT que a la letra dice: Los paraderos de vehículos menores de transporte, serán señalizados conforme al Reglamento Nacional de Tránsito y Manual de Dispositivos de Control de Transito Automotora, para calles y carreteras aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 210-2000-MTC/15.02 d/f 03-05-2000, los paraderos serán señalizados Horizontalmente (marca en la calzada) de color blanco y con la Inscripción "Paradero Autorizado, así como también, que deben colocar a una persona para que controle y supervise el movimiento de los vehículos.
QUINTO: DISPONER, que el exceso de vehículos autorizados, serán intervenidos y sancionados por los Inspectores de Transportes; de conformidad a las normas legales vigentes.
SEXTO: DISPONER, que la VIGENCIA, de la Autorización Provisional de Paradero de Servicio de Transporte Publico, es de doce meses (un Año), contados a partir del 20 de octubre del 2020, hasta el 20 de octubre del año 2021.
SETIMO: DISPONER que la Autorización estará sujeta a Modificación, Anulación, Cancelación, Suspensión y/o Renovación; cuando el Transportista contravenga lo dispuesto en la normatividad legal vigente, o cuando afecte el interés público, previo informe de la Sub Gerencia de Tránsito y Vialidad.
PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE, lo solicitado en los Expedientes de Procesos Nº 00019832 d/f 06-11-2019 y Nº 00022674 d/f 13-12-2019, presentado por el señor JOSE ALBERTO PEREZ SANCHEZ - Presidente de la Asociación de Mototaxistas "SOL NACIENTE".
SEGUNDO: OTORGAR, la AUTORIZACION PROVISIONAL DE PARADERO, DE SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO1 Asociación de Mototaxistas "SOL NACIENTE".
TERCERO: DISPONER, que la UBICACION del PARADERO, estará ubicado en la parte lateral del terminal EPPO, a seis metros de la intersección de la Avenida Mariscal Cáceres "E", estacionándose en un área de 12 metros de largo por dos metros de anchos, sin obstaculizar el área destinada para la salida de pasajeros, donde parquearan las unidades móviles autorizadas, mediante Resolución de Subgerencia Nº 206-03-2009- GSP-MPT, con la Flota vehicular que a continuación se detalla:
CUARTO: COMUNICAR, a Don: JOSE ALBERTO PEREZ SANCHEZ - Presidente de la Asociación de Mototaxistas "SOL NACIENTE", para que cumpla con lo indicado en el Artículo 23º de la O.M. Nº 03-01-2014-MPT que a la letra dice: Los paraderos de vehículos menores de transporte, serán señalizados conforme al Reglamento Nacional de Tránsito y Manual de Dispositivos de Control de Transito Automotora, para calles y carreteras aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 210-2000-MTC/15.02 d/f 03-05-2000, los paraderos serán señalizados Horizontalmente (marca en la calzada) de color blanco y con la Inscripción "Paradero Autorizado, así como también, que deben colocar a una persona para que controle y supervise el movimiento de los vehículos.
QUINTO: DISPONER, que el exceso de vehículos autorizados, serán intervenidos y sancionados por los Inspectores de Transportes; de conformidad a las normas legales vigentes.
SEXTO: DISPONER, que la VIGENCIA, de la Autorización Provisional de Paradero de Servicio de Transporte Publico, es de doce meses (un Año), contados a partir del 20 de octubre del 2020, hasta el 20 de octubre del año 2021.
SETIMO: DISPONER que la Autorización estará sujeta a Modificación, Anulación, Cancelación, Suspensión y/o Renovación; cuando el Transportista contravenga lo dispuesto en la normatividad legal vigente, o cuando afecte el interés público, previo informe de la Sub Gerencia de Tránsito y Vialidad.