Acuerdo de Concejo N.° 44-04-2021-MPT
16 de junio de 2021
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR improcedente la solicitud de suspensión del primer regidor municipal, Abog. Jhonny Alberto Tinedo Marchan, presentada por el Sindicato de Trabajadores Municipales de Talara.
ARTÍCULO SEGUNDO: RECHAZAR la suspensión en el cargo de Regidor Provincial de la Municipalidad Provincial de Talara del Abog, Jhonny Alberto Tinedo Marchan, por supuestamente haber incurrido en falta grave (en su condición de Alcalde encargado) tipificada en los números 6) y 10) del artículo 95° del Reglamento Interno del Concejo, prevista en el artículo 25º numeral 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR en el modo y forma prevista en la Ley el presente acuerdo de concejo a las partes interesadas, Abg. Jhonny Alberto Tinedo Marchan, Sindicato de Trabajadores Municipales de Talara, así como a los miembros de la Comisión de Asuntos Legales.
ARTÍCULO CUARTO: PÓNGASE de conocimiento el diligencia miento de la comunicación del presente acuerdo de concejo al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), dentro de los términos, y formas de ley.
ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR al señor Alcalde de la Municipalidad ProvinciaI de Talara, lng. José Alfredo Vitonera Infante, para que en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de notificado con el presente acuerdo de concejo, cumpla con publicar el texto íntegro del Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Provincial de Talara, junto con la respectiva Ordenanza Municipal que lo aprueba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44, numeral 2) y 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972.
ARTÍCULO SEXTO: REMITIR copia de los actuados a la Secretaría Técnica, Procuraduría Pública Municipal y al Órgano de Control Institucional a efectos de realizar una evaluación e investigación y determinar las posibles responsabilidades que se dieran lugar con respecto a la designación del CPC Marcelo Ramos Pacherres Pérez como jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
ARTÍCULO SÉPTIMO: ENCARGAR el cumplimiento del presente acuerdo de concejo municipal al despacho deAlcaldía, Gerencia Municipal, Secretaria General y a la Oficina de Asesoría Jurídica.
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR improcedente la solicitud de suspensión del primer regidor municipal, Abog. Jhonny Alberto Tinedo Marchan, presentada por el Sindicato de Trabajadores Municipales de Talara.
ARTÍCULO SEGUNDO: RECHAZAR la suspensión en el cargo de Regidor Provincial de la Municipalidad Provincial de Talara del Abog, Jhonny Alberto Tinedo Marchan, por supuestamente haber incurrido en falta grave (en su condición de Alcalde encargado) tipificada en los números 6) y 10) del artículo 95° del Reglamento Interno del Concejo, prevista en el artículo 25º numeral 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR en el modo y forma prevista en la Ley el presente acuerdo de concejo a las partes interesadas, Abg. Jhonny Alberto Tinedo Marchan, Sindicato de Trabajadores Municipales de Talara, así como a los miembros de la Comisión de Asuntos Legales.
ARTÍCULO CUARTO: PÓNGASE de conocimiento el diligencia miento de la comunicación del presente acuerdo de concejo al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), dentro de los términos, y formas de ley.
ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR al señor Alcalde de la Municipalidad ProvinciaI de Talara, lng. José Alfredo Vitonera Infante, para que en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de notificado con el presente acuerdo de concejo, cumpla con publicar el texto íntegro del Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Provincial de Talara, junto con la respectiva Ordenanza Municipal que lo aprueba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44, numeral 2) y 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972.
ARTÍCULO SEXTO: REMITIR copia de los actuados a la Secretaría Técnica, Procuraduría Pública Municipal y al Órgano de Control Institucional a efectos de realizar una evaluación e investigación y determinar las posibles responsabilidades que se dieran lugar con respecto a la designación del CPC Marcelo Ramos Pacherres Pérez como jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
ARTÍCULO SÉPTIMO: ENCARGAR el cumplimiento del presente acuerdo de concejo municipal al despacho deAlcaldía, Gerencia Municipal, Secretaria General y a la Oficina de Asesoría Jurídica.