Resolución de Gerencia N.° 40-05-2021-Mpt
31 de mayo de 2021
PRIMERO: DISPONER el inicio del procedimiento de revocación de las siguientes Licencias de Funcionamiento:
Segundo: que una vez iniciado el procedimiento de revocaron correspondiente, se debe notificar a los administrados, otorgándoles un plazo de cinco (05) días hábiles a efectos de que formulen sus alegatos y evidencias a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 214.1.4 del artículo 2140 del TUO de la Leyde Procedimiento Administrativo General; luego de ello deberá declararse la revocación de la licencia otorgada.
SEGUNDO: ENCARGAR a la Subgerencia de Abastecimiento, Comercialización y Defensa del Consumidor, el cumplimiento de la presente Resolución.
Segundo: que una vez iniciado el procedimiento de revocaron correspondiente, se debe notificar a los administrados, otorgándoles un plazo de cinco (05) días hábiles a efectos de que formulen sus alegatos y evidencias a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 214.1.4 del artículo 2140 del TUO de la Leyde Procedimiento Administrativo General; luego de ello deberá declararse la revocación de la licencia otorgada.
SEGUNDO: ENCARGAR a la Subgerencia de Abastecimiento, Comercialización y Defensa del Consumidor, el cumplimiento de la presente Resolución.