Ordenanza Municipal N.° 014-2025-CM-MP-TAH
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ADMINISTRACION Y FUNCIONES DEL CEMENTERIO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAHUAMANU - IÑAPARI
16 de diciembre de 2025
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, El REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACION Y FUNCIONES DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE TAHUAMANU - IÑAPARI. El citado Reglamento consta de seis (6) Títulos, Dos (2) Capitulos, veintiseis (26) Articulos y ocho (08) Disposiciones Complementarias Finales; el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.
ARTICULO SEGUNDO.- DEROGAR, toda norma municipal que contravengan o se opongan a la presente Ordenanza Municipal.
ARTICULO TERCERO.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia a partir del siguiente día de su publicación, en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Tahuamanu, siendo los treinta (30) primeros días el periodo educativo para desarrollar campañas de información respecto a lo establecido en el presente Reglamento.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Gestión Ambiental y al Responsable del Cementerio Municipal el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, al área de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Municipalidad Provincial de Tahuamanu, cumpla en efectuar adicionalmente una amplia difusión y publicidad de los alcances de la presente Ordenanza Municipal, a través de los diferentes medios de comunicación masiva, plataformas digitales, redes sociales y similares del mismo modo, en los lugares visibles de cada una de las dependencias administrativas de la Municipalidad Provincial de Tahuamanu.
ARTICULO SEXTO.- DISPONER, a la Oficina de Secretaria General, la publicación en la pagina web de la Municipalidad Provincial de Tahuamanu - Iñapari. https://www.gob.pe/munitahuamanu-inapari
ARTICULO SEGUNDO.- DEROGAR, toda norma municipal que contravengan o se opongan a la presente Ordenanza Municipal.
ARTICULO TERCERO.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia a partir del siguiente día de su publicación, en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Tahuamanu, siendo los treinta (30) primeros días el periodo educativo para desarrollar campañas de información respecto a lo establecido en el presente Reglamento.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Gestión Ambiental y al Responsable del Cementerio Municipal el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, al área de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Municipalidad Provincial de Tahuamanu, cumpla en efectuar adicionalmente una amplia difusión y publicidad de los alcances de la presente Ordenanza Municipal, a través de los diferentes medios de comunicación masiva, plataformas digitales, redes sociales y similares del mismo modo, en los lugares visibles de cada una de las dependencias administrativas de la Municipalidad Provincial de Tahuamanu.
ARTICULO SEXTO.- DISPONER, a la Oficina de Secretaria General, la publicación en la pagina web de la Municipalidad Provincial de Tahuamanu - Iñapari. https://www.gob.pe/munitahuamanu-inapari
